Actos anticipados de campaña no equivalen a negativa del registro de candidaturas: IEEPCO

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Eulalia Rocha/RIOaxaca.

Oaxaca de Juárez. Las multas por actos anticipados de campaña no son impedimento para que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) niegue el registro de candidaturas, pues es a los órganos jurisdiccionales a quienes corresponde determinar si una violación a la ley equivale a impedir a los aspirantes participar en un proceso electoral, explicó el Presidente de este órgano, Gustavo Meixueiro Nájera.
Al aclarar que en caso de que el Partido del Trabajo (PT) solicite el registro de Dante

Montaño como su candidato a la presidencia municipal de Santa Lucía del Camino, este consejero electoral comentó que al IEEPCO le corresponderá revisar que el aspirante cumpla con los requisitos y, en su caso, validar la candidatura, independientemente de la multa que le impuso el Tribunal Estatal Electoral (TEEO) por incurrir a actos anticipados de precampaña.

Meixueiro explicó que los órganos jurisdiccionales, como el TEEO y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), son quienes determinan al sancionar o multar a los partidos y actores políticos, sin con las violaciones en las que incurrieron pierden su derecho a participar en las elecciones.

En el caso de Dante Montaño, indicó, sólo se le fijó una multa económica y se sancionó al partido, pero no se solicitó al IEEPCO que se le niegue el registro.

Y es que a decir de Karen Pastrana, representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el IEEPCO, partido que impuso la queja contra Dante Montaño, “de acuerdo Ley electoral y a una jurisprudencia en la materia, a quien sea sancionado por un acto anticipado de campaña, se le debe negar el registro”.

Esto, dijo, al ya haberse comprobado la violación a la Ley, y al existir ya una sanción determinada por la autoridad electoral; por lo que no debe pasar desapercibido por el IEEPCO.

Aunque la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO) no contempla las sanción por actos anticipados de campaña o precampaña tratándose de aspirantes de partidos políticos, en su artículo 95 respecto a las candidaturas independientes establece que “Los aspirantes por ningún medio podrán realizar actos anticipados de campaña, ni ningún otro acto tendiente a recabar el apoyo ciudadano o influir en la ciudadanía con este fin, fuera de los plazos establecidos por la convocatoria. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente o en su caso la cancelación de dicho registro en términos de lo establecido en la presente Ley.”

Cabe mencionar que Dante Montaño es impulsado por el comisionado nacional del PT, Benjamín Robles Montoya, quien busca imponerlo como el candidato a la presidencia municipal de Santa Lucía por la coalición de ese partido con Morena y Encuentro Social.