Virgilio Sánchez/RIOaxaca
Oaxaca de Juárez. La Secretaría de Educación Pública (SEP) señaló que corresponde al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) cumplir con la orden del Poder Judicial federal de destituir a los 60 maestros, que se ausentaron injustificadamente durante 12 días, en junio de 2015.
“El propio juzgador expresamente señala en su sentencia que dado que la impartición del servicio educativo en Oaxaca es responsabilidad del IEEPO”, expuso.
“Razón por la cual el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca resulta ser la única autoridad competente para su aplicación, puesto que el artículo 4 de dicha ley (Servicio Profesional Docente) señala que por ‘autoridad educativa’ se entiende a la SEP en el caso de la Ciudad de México y a las autoridades educativas locales en el caso de las entidades federativas.”, agregó.
El Juez Sexto de distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Francisco Rebollado concedió un amparo a niños de Oaxaca que pidieron la protección de la justicia federal, para que la autoridad educativa sancione a los maestros de la sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) que los dejaron sin clases, en junio de 2015.
Respecto a esta determinación legal, la SEP aclaró que el juzgador detalló qué funcionarios deben cumplir con la orden de separar del cargo a estos maestros faltistas, en los próximo 20 días naturales.
Indicó que estos servidores son: Junta Directiva, el Director General, la Secretaría Particular de la Dirección General, la Dirección de Servicios Regionales, la Dirección Administrativa, la Coordinación General de Educación Básica, el Titular de la Unidad de Educación Primaria, y el Supervisor Escolar de la Zona 023 (cero veintitrés) de la Dirección de Educación Primaria, todos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, y el Titular de la Secretaría de Educación Pública.
Sin embargo, esta dependencia federal que no tiene atribuciones para cumplir con la orden del juez, ya que, como lo explicó la propia sentencia, corresponde al IEEPO.
Además, aclaró que esta sentencia es de primera instancia, y por ende no firme aún, por lo que esa determinación puede ser modificada por una instancia superior.