SAT debe revelar monto de impuestos recaudados de asociaciones religiosas: INAI

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Proceso.

Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) informar sobre impuestos que ha recaudado de asociaciones religiosas de los estados de Campeche, Ciudad de México, Quintana Roo y Tabasco.

Según la instrucción, el periodo a transparentar va de 2010 al 26 de febrero de 2018 por los conceptos sobre Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las asociaciones.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó que dicha información se refiere a la recaudación del ISR, dentro del régimen de personas morales con fines no lucrativos, en el que deben darse de alta las asociaciones religiosas.

“Conforme a la información que el propio SAT publica en su página de Internet, para efectos fiscales, las ‘iglesias’ se ubican dentro de las asociaciones religiosas, las cuales deben inscribirse o darse de alta en el régimen fiscal de personas morales con fines no lucrativos”, explicó Guerra Ford.

Sin embargo, en respuesta a la particular que solicitó dicha información, a través de la Administradora Central de Planeación, Análisis e Información de la Administración General de Planeación, el sujeto obligado dijo no disponer de lo requerido, por lo que declaró su inexistencia.

Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, el SAT reiteró su respuesta original.

Sin embargo, el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Guerra Ford, revocó la respuesta del SAT y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva, en todas sus unidades administrativas competentes de los montos de ISR recaudado en el régimen de personas morales con fines no lucrativos en los estados de Campeche, Ciudad de México, Quintana Roo y Tabasco, desglosado por año, entidad federativa y, en su caso, asociación religiosa.

De no localizar los montos solicitados, deberá informar a la recurrente de manera fundada y motivada las razones por las que, para el caso del régimen personas morales con fines no lucrativos, no recaba la información estadística solicitada.