Revoca Sala Superior expulsión de Eufrosina Cruz del PAN

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Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las resoluciones emitidas por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) que declararon infundados los juicios de inconformidad partidista presentados por Eufrosina Cruz Mendoza, Ernesto Javier Cordero Arroyo y Jorge Luis Lavalle Maury, para controvertir su expulsión del citado partido político, y ordenó su devolución a dicho órgano para que emita nuevas resoluciones.

En los tres casos, la Comisión de Justicia confirmó la determinación de la Comisión de Orden de expulsar a los actores como militantes del PAN por actos de deslealtad hacia el instituto político, luego de afirmar de forma pública su intención de no votar por el entonces candidato del PAN a la Presidencia de la República.

En contra de las resoluciones partidistas, los actores señalan, entre otras cosas, la falta de exhaustividad en que incurrió la Comisión de Justicia al omitir estudiar los argumentos relativos a la violación al principio de taxatividad, a la discriminación derivada de su expulsión y a la objeción de conciencia como fundamento de la legitimidad de las conductas por las que fueron sancionados.

Al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 500, 501 y 502, todos de 2018, la Sala Superior calificó como fundados los agravios relacionados con la falta de exhaustividad porque se advierte que el órgano partidista no se pronunció sobre los hechos por los cuales se les expulsó, su contenido, y si éstos ameritaban una sanción partidista. Aunado a lo anterior, la responsable no atendió las características particulares del procedimiento y resolvió, de forma genérica e idéntica, los distintos hechos denunciados por los actores.

En consecuencia, la Sala Superior revocó las resoluciones partidistas impugnadas para efectos de devolver los expedientes a la Comisión de Justicia del PAN para que, a la brevedad, resuelva de forma particularizada, completa, exhaustiva y congruente los planteamientos omitidos y, en plenitud de atribuciones, defina si la expulsión decretada por la Comisión de Orden, fue apegada a Derecho.