Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de las Mujeres, en nuestro carácter de autoridades instauradoras del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, reprobamos y condenamos los hechos que resultaron en la renuncia de las Presidentas Municipales, propietarias y suplentes, de los municipios de Santiago Tamazola, San Miguel Ahuehuetitlán y San Juan Bautista Tlacoatzintepec y las amenazas para que renuncien a sus cargos las mujeres en San Juan Colorado, Santa María Teopoxco y Pinotepa de Don Luis, en el estado de Oaxaca.
Consideramos necesario y urgente que tanto las autoridades como los partidos políticos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de inmediato lleven a cabo las acciones necesarias para atender todas aquellas conductas que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, así como aquellas que pretendan atentar en contra de la efectividad y el cumplimiento irrestricto del principio constitucional de paridad de género.
Hacemos un llamado a que se realicen las diligencias necesarias y se establezcan las medidas pertinentes para garantizar la participación política de las mujeres en el estado de Oaxaca, removiendo todo obstáculo que impida su pleno ejercicio en la integración de los órganos de representación popular.
La vulneración del derecho a ejercer un cargo público de las mujeres electas en Santiago Tamazola, San Miguel Ahuehuetitlán y San Juan Bautista Tlacoatzintepec debe ser investigada y, en su caso, sancionada con la finalidad de combatir sus causas e impedir que situaciones de esta naturaleza se repitan.
El Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, a través de sus instituciones, conmina a las autoridades competentes a realizar el análisis respecto de las renuncias con especial cautela y a establecer medidas tendentes a evitar que la sustitución de las Presidentas Municipales genere que hombres ocupen cargos que corresponden a mujeres, lo cual podría conllevar una transgresión a la observancia del principio de paridad de género, como eje rector de las elecciones, así como al derecho humano a la igualdad material en el acceso a los cargos públicos.