Confirman sanción a ex consejero del INE que insultó a Susana Harp

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Virgilio Sánchez/RIOaxaca

Oaxaca de Juárez. La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el ex consejero de la Junta Distrital 08 del Instituto Nacional Electoral (INE), Alfredo Brena Jiménez rebasó los límites de la libertad de expresión al insultar a Susana Harp, cuando era candidata al Senado por Morena.

En la sentencia del expediente JDC/48/2019, los magistrados federal confirmaron la amonestación impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) a Brena, derivado de estos hechos registrado durante la campaña de 2018.

“Si bien el derecho a la libertad de expresión en las redes sociales goza de una protección especial. Se encuentra sus limites el respeto de otros principios democráticos, como lo es la función electoral y el principio de imparcialidad de las autoridades electorales”, expuso, esta resolución.

“Su actuación se encuentra fuera de los parámetros que protege la libertad de expresión”, agregó

En plena campaña, Brena Jiménez replicó en su cuenta de twitter un mensaje que insultaba a Harp.

“En México hay tres clases de basura: orgánica, inorgánica y electoral”, exponía la publicación de otro usuario, el cual estaba acompañado con la fotografía de Susana Harp.

Más tarde, el entonces consejero de la Junta Distrital 08 del INE, con sede en la Ciudad de Oaxaca; publicó otro mensaje en el cual puso en duda la capacidad de la candidata de Morena.

“¿Qué va a hacer Susana Harp en el Senado… ¿Cantar?”, tuiteó.

En el análisis de estos hechos, la Sala Xalapa advirtió que las publicaciones fueron irrespetuosas.

Aclaró que Alfredo Brena, como consejero distrital debía tener mayor rigor en sus expresiones públicas.

“Los mensajes iban dirigidos hacia una candidata que contendía en el mismo distrito en el que desempeñaba su cargo como autoridad electoral, y su contenido no fue crítico, objetivo, imparcial y respetuoso; de forma que pudiera contribuir al debate y crítica en la contienda electoral”, refirió esta sentencia.

“Resulta clara la vulneración al principio de imparcialidad”, añadió.