En la Décima Primera Sesión Ordinaria de carácter público, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) analizó y resolvió 20 recursos de revisión interpuestos por la ciudadanía; en 11 de estos asuntos se ordenó la entrega de la información.
De los recursos de revisión atendidos por el Consejo General del IAIPO, 14 son de la ponencia del comisionado Juan Gómez Pérez, tres de la comisionada María Antonieta Velásquez Chagoya y tres del comisionado Francisco Javier Álvarez Figueroa.
En la resolución al recurso de revisión 0074/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que proporcione la información relativa a los juicios que se encuentran en trámite y que comenzaron antes de 1999, de 2000 a 2010 y de 2011 a la fecha, así como la duración promedio de los juicios.
En el caso de la resolución al recurso de revisión 0077/2019, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Cuilapam de Guerrero poner a disposición las facturas relacionadas con la reparación de los dos camiones recolectores de basura pertenecientes al parque vehicular del ayuntamiento.
Al resolver el recurso de revisión 0086/2019/SICOM, el Pleno del IAIPO ordenó a la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable informar el monto total de las disponibilidades presupuestarias al cierre del mes de diciembre de 2018, desglosado por partida específica de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto.
Mientras que los recursos de revisión en contra de los Ayuntamientos de Juchitán de Zaragoza (092/2019/SICOM), Santa María Jalapa del Marqués (0095/2019/SICOM), Salina Cruz (0098/2019/SICOM), San Pablo Huitzo (0093/2019) y Huajuapan de León (0091/2019/SICOM), el Consejo General determinó que deben proporcionar la nómina general correspondiente al mes de enero de 2019 de todo el personal, detallando nombre, área de adscripción, salario neto quincenal, así como el egreso mensual que representa el pago de dicha nómina.
En el caso de la resolución al recurso de revisión 0110/2019/SICOM, el Pleno del Órgano Garante determinó que la Secretaría de Administración debe informar si en la base de datos de recursos humanos o de trabajadores de la administración pública estatal se tiene registro de la persona señalada en la solicitud de información, e indicar en qué dependencia labora, salario y prestaciones que recibe.
Respecto al recurso de revisión RR 152/2017, el Consejo General determinó que el Municipio de Oaxaca de Juárez deberá realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes que se hayan generado por la construcción de una gasolinera en la Carretera Cristóbal Colón 1219, Barrio del Ex marquesado y, previa acreditación del pago, haga entrega de las copias certificadas solicitadas, y en su caso, las versiones públicas aprobadas por su Comité de Transparencia. En caso de inexistencia de los mismos, deberá hacer entrega de la declaratoria de la misma, aprobada por su Comité de Transparencia en la que se expongan los criterios de búsqueda y las razones, motivos o circunstancias por las que no cuenta con la información solicitada.
En la resolución al recurso de revisión 0123/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al Régimen Estatal de Protección Social en Salud informar la dirección electrónica precisa donde se encuentran publicados los formatos de las fracciones XXVII y XXXII de la Ley General de Transparencia, para que el recurrente haga la búsqueda de la información que le sea de utilidad.
Mientras que los recursos de revisión en contra de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (RR/0023/2019) y en contra del Instituto Estatal de Educación para los Adultos (RR 0056/2019/SICOM), fueron sobreseídos debido a que estos Sujetos obligados si dieron respuesta a la solicitud de información dentro del plazo establecido por la ley.
En el caso de los recursos de revisión en contra de Secretaría de Finanzas (RR 0059/2019/SICOM y RR 0050/2019/SICOM), Sistema DIF Oaxaca (RR 0080/2019/SICOM), Universidad de Chalcatongo (RR 0101/2019/SICOM), Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca (RR 0113/2019/SICOM), y Universidad de la Sierra Juárez (0088/2019/SICOM), se sobreseen ya que los sujetos obligados si proporcionaron la información requerida en un formato accesible y comprensible.
Mientras que el recurso de revisión 019/2019 presentado en contra de la Secretaría de Economía, fue sobreseído debido a que el sujeto obligado modificó su acto y proporcionó la información requerida, quedando el medio de impugnación sin materia.