Resuelve IAIPO 36 recursos de revisión interpuestos por la ciudadanía

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 El Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca (IAIPO) en su 1era. Sesión Ordinaria del 2020, analizó y resolvió 36 recursos de revisión presentados por personas que se inconformaron ante la respuesta o falta de esta a las solicitudes de acceso a la información.

De los recursos de revisión analizados por el Órgano garante, en 20 casos se revocó o modificó la respuesta emitida por el sujeto obligado; en 12 fueron desechados o sobreseídos; y en cuatro se confirmó la respuesta del Sujeto obligado.

Al resolver el recurso de revisión 0328/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, informar el monto o pago fiscal que realiza por sus trabajadores en cada una de sus modalidades.

El Consejo General del IAIPO resolvió dos recursos de revisión que involucraron al Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros. En la resolución al recurso de revisión 0334/2019/SICOM, el Pleno del IAIPO ordenó proporcionar la información solicitada respecto a indicadores de resultados de acuerdo con objetivos, monto de gastos operativos, versión pública de declaraciones patrimoniales, plan anual de trabajo, información financiera del presupuesto asignado, estadísticas generadas en ejercicio de sus facultades y actas de sesiones de cabildo.

Mientras que al resolver el recurso de revisión 0435/2019/SICOM, se ordenó al Ayuntamiento de Tlacolula proporcionar (previo pago) las copias certificadas completas de los documentos señalados relativos a los resultados de la Fiscalización de la Cuenta Pública Municipal 2017.

El Consejo General resolvió dos recursos de revisión que involucran a la Secretaría de Finanzas. En el primero de ellos (360/2019/SICOM) se ordenó a SEFIN que informe a qué dependencia o dependencias le fue entregado el recurso recaudado por el evento de la Guelaguetza de los años 2015 a 2018. En el segundo (0480/2019/SICOM) se ordenó realizar la búsqueda de la información solicitada respecto del nombre y cargo del responsable de los asistentes del “centro de llamadas” que implementó para atención a los contribuyentes, así como el lugar donde se encuentra el titular de esa área y la entregue al recurrente.

Al resolver el recurso de revisión 414/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Universidad del Istmo proporcionar información respecto de los conceptos “gasto de gasolina” y “vehículo utilizado” para la promoción de las licenciaturas en el periodo 2015-2019.

En el caso del recurso de revisión 0474/2019/SICOM, el IAIPO ordenó a la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (SINFRA) que proporcione la información solicitada respecto a las cuentas de cheques que maneja la institución, cuentas de inversión, operaciones de dispersión y operaciones de recaudación del periodo enero- junio de 2019.

El Consejo General del IAIPO también resolvió tres recursos de revisión del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO). Al resolver el asunto 0362/2019/SICOM, el IAIPO ordenó al IEEPO manifestarse respecto a si el Comité de Padres de Familia de la escuela señalada vulnera el derecho humano a la educación y sobre si las acciones de este comité “probablemente” constituyen delito de usurpación de funciones.

En la resolución al recurso de revisión 099/2019, se ordenó al IEEPO proporcionar la información consistente en la cantidad económica y mecanismo que se asignó anualmente desde 1992 para el pago de los docentes incorporados y promovidos en Carrera Magisterial y, en caso de no haber utilizado los recursos, informar en qué se ocuparon. Si el IEEPO determina que esta información no forma parte de su competencia deberá realizar declaratoria de inexistencia de la misma, debidamente avalada por su Comité de Transparencia para brindar certeza jurídica al recurrente.

Mientras que en el asunto 0473/2019/SICOM, se ordenó al IEEPO proporcionar la información solicitada relativa a las cuentas de cheques que maneja la institución, cuentas de inversión, operaciones de dispersión y operaciones de recaudación del periodo enero- junio de 2019.

En el caso de la resolución al recurso de revisión 107/2019, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec a que previo pago haga entrega de las copias certificadas completas relativas a resultados de la Fiscalización de la Cuenta Pública Municipal al ejercicio 2017.

Al resolver el recurso de revisión 0478/2019/SICOM, el IAIPO ordenó a la Secretaría de Movilidad de Oaxaca (SEMOVI) proporcionar la información solicitada respecto a las cuentas de cheques que maneja la institución, cuentas de inversión, operaciones de dispersión y operaciones de recaudación del periodo enero- junio de 2019.

En el caso de la resolución al recurso de revisión 0443/2019/SICOM, se ordena al Ayuntamiento de Santa María Huatulco hacer entrega de la siguiente información: plantilla de personal actualizada, obras en proceso, montos pagados a proveedores, así como copia de contratos en versión pública, estados financieros del segundo y tercer trimestre de 2019, contratos de prestación de servicios, ayudas y montos de las mismas que se hayan entregado a instituciones sin fines de lucro, presupuesto de egresos, lista de contribuyentes que pagaron el primer trimestre de 2019 y monto de lo recaudado dividido en conceptos.

En la resolución al recurso de revisión 0477/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Secretaría de Administración proporcionar al recurrente la información relativa al número de cuentas de cheques que maneja, así como las operaciones de dispersión/pagos por canal (ventanilla y banca electrónica) en el periodo enero- junio de 2019.

En el caso del Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, este sujeto obligado deberá proporcionar la nómina completa del personal que labora en el municipio en todas las modalidades de contratación, así lo ordenó el IAIPO al resolver el recurso de revisión 0541/2019/SICOM.

Respecto al recurso de revisión 0549/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec informar cuál es el procedimiento para la regularización de un nuevo asentamiento humano, en qué ley, reglamento o acuerdo se puede consultar dicha información, cuál es el procedimiento para el reconocimiento de un barrio o colonia y en caso de contar con un reglamento de agencias y colonias deberá proporcionarlo.

En cuanto al recurso de revisión 0661/2019/SICOM, el IAIPO ordenó a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental hacer entrega de toda la documentación referente a la integración de los contralores sociales del H. Ayuntamiento de Asunción Nochixtlán de 2019.

Mientras en el caso del recurso de revisión 0699/2019/SICOM, se ordenó al Ayuntamiento de San Agustín Etla informar al recurrente los horarios de atención de sus oficinas.

Respecto al asunto identificado con el folio 0707/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de San Andrés Huayapam informar al recurrente sobre cuántas mujeres forman parte del cabildo y cuántas mujeres trabajan en el ayuntamiento.

En cuanto al Ayuntamiento de San Pablo Huitzo (0507/2019/SICOM), el Pleno del IAIPO determinó que deberá informar de manera pormenorizada todas las peticiones que les hayan formulado por escrito los particulares a cualquiera de los integrantes del cabildo, la forma en que contestaron esas peticiones y los fundamentos para resolverlas, todos de 2018 a la fecha.

Sobre los recursos de revisión en contra de la Fiscalía General del Estado (0336/2019/SICOM), Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca (0354/2019/SICOM), Ayuntamiento de Villa de Zaachila (0396/2019/SICOM), Ayuntamiento de San Pablo Huitzo (0424/2019/SICOM), Secretaría de Finanzas (0472/2019/SICOM), Partido del Trabajo (093/2019), Secretaría de Seguridad Pública (0445/2019/SICOM), Secretaría de Finanzas (0469/2019/SICOM), Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (0513/2019/SICOM), Ayuntamiento de Santa María Huatulco (0521/2019/SICOM), Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez (0569/2019/SICOM) y Consejería Jurídica del Gobierno del Estado (0701/2019/SICOM ) fueron sobreseídos.

Finalmente, en los recursos de revisión en contra del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (402/2019/SICOM), Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (0110/2019), Secretaría de Turismo (0476/2019/SICOM) y Coordinación General de Educación Media Superior, Superior, Ciencia y Tecnología (097/2019) fue confirmada la respuesta emitida por estos sujetos obligados.