La Jornada
Ningún jubilado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que actualmente reciba una pensión por vejez, verá reducido su monto como resultado de la jurisprudencia emitida el pasado 24 de enero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que la Constitución prohíbe dar efectos retroactivos a una norma en perjuicio de persona alguna.
Así lo aclararon fuentes de la SCJN, las cuales precisaron que dicha jurisprudencia, la 29256 emitida por la segunda sala, ni siquiera es novedosa, pues el mismo criterio se había ya establecido en la jurisprudencia 22380, de agosto de 2010; la 2002056, de octubre de 2012, y la 2021242, de diciembre del año pasado, entre otras.
Añadieron que la más reciente jurisprudencia de la SCJN no afecta ni tiene ninguna trascendencia para quienes estén realizando actualmente los trámites para su pensión, como tampoco para quienes se jubilen en el futuro.
La jurisprudencia de la Corte sólo aplica para quienes hayan interpuesto un amparo buscando que se les concedieran los beneficios de la Ley del IMSS vigente desde 1997, cuando se pensionaron con base en la Ley de 1973.
Y es que la ley de 1973 permitía a las personas jubilarse con sólo 500 semanas de cotización, pero obteniendo una pensión máxima equivalente 10 salarios mínimos; mientras, la de 1997 elevó las semanas de cotización a mil 500, pero con una pensión de hasta 25 minisalarios, dependiendo del salario base.
Quienes se ampararon buscaban en su mayoría obtener pensiones de 25 salarios mínimos, aunque sólo hayan cotizaron 500 semanas. La jurisprudencia 29256 de la SCJN señala que, en estos casos, debe aplicarse el artículo 33 de la Ley del IMSS de 1973, que fijaba dicho tope: Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Ciudad de México).
Los efectos de esta jurisprudencia sólo se aplican en los juicios ya iniciados, cuyo fallo esté pendiente, y que además traten precisamente sobre esta diferencia entre ambas leyes del IMSS. Para quienes no tienen ningún juicio abierto por este tema, la decisión de la SCJN no les impacta de ninguna manera, señalaron las fuentes, en respuesta a las interpretaciones difundidas en redes sociales y en un diario capitalino.
Tesis previas
Desde diciembre del año pasado, la propia segunda sala de la SCJN emitió la tesis 2021242, que señala: Pensión de vejez, el tope máximo de 10 veces el salario mínimo previsto en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973 no rige para los asegurados del nuevo régimen tutelado en la ley vigente de 1997.
Esto significa que quienes actualmente cotizan al IMSS, que en su mayoría se rigen por la ley de 1997, sí podrán obtener pensiones de hasta 25 veces el salario mínimo, como lo marca el texto de su artículo 28: Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Cabe señalar que el origen de la jurisprudencia emitida el pasado 24 de enero es una contradicción de tesis, esto es, que dos tribunales emitieron fallos contradictorios al resolver juicios de amparo sobre el mismo tema, por lo cual la Corte tuvo que definir cuál era la interpretación correcta de la ley.
Es por ello que la tesis de la SCJN sólo tendrá efectos para los juicios de amparo abiertos, que tengan como fondo del litigio este tema específico. Esto es, sólo tiene efectos para casos judiciales y no podrá dársele ninguna aplicación en los ámbitos administrativos.