Aprueban diputados cárcel a quien agreda a personal de salud en Oaxaca

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Maribel Martínez/RIOaxaca

Oaxaca de Juárez. Con 30 votos a favor, el Congreso del Estado de Oaxaca aprobó sanciones de hasta seis años de prisión para quienes agredan física o emocionalmente a médicos y enfermeras del sector salud de Oaxaca.

En sesión ordinaria, los legisladores acordaron sanciones penales, administrativas y económicas a los agresores del personal médico que está laborando en diversos hospitales de la entidad ante la contingencia del Coronavirus.

Las reformas se aprobaron previo a la clausura del primer período de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio legal.

La diputada de Morena, Migdalia Espinosa Manuel, resaltó que se debe garantizar la seguridad de los empleados del sector salud, mismos que han recibido diversas agresiones al salir de sus centros de trabajo al atender la pandemia.

Señaló que las agresiones a los médicos deben ser sancionadas con cárcel además de perseguirse de oficio.

A continuación la reforma:
TITULO CUARTO.
Delitos contra la autoridad.

CAPITULO IV.
Delitos cometidos contra servidores y funcionarios públicos.
ARTÍCULO 187.- Al que cometa un delito en contra de un servidor o funcionario público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones, o con motivo de ellas, se le aplicarán de tres días a tres años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.

ARTÍCULO 187 Bis.- Cuando las conductas a que se refiere el artículo anterior, sean cometidas en contra de cualquier servidor público que pertenezca al Sistema Estatal de Salud durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más, además de la que le corresponda por el delito cometido.

En el supuesto anterior, el delito se perseguirá de oficio.

ARTÍCULO 412 Bis. …
I. a V. …

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionistas similares y auxiliares o de cualquier personal de salud del sector privado o público que presten sus servicios en el Estado, durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión se incrementará en una mitad o de doscientos veinticinco a cuatrocientos cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad y hasta cuatrocientos días multa.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el segundo párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Asimismo, se incrementará en una mitad la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.