Ordena el TEPJF revisar y resolver proceso contra Fernández Noroña

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La Jornada

En sesión virtual, los magistrados de la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron al Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) revisar y resolver el Proceso Especial Sancionador (PES) promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del diputado federal del Partido del Trabajo (PT) Gerardo Fernández Noroña por presunta violencia política y uso ilegal de recursos públicos que hizo el pasado 18 de septiembre en su visita al municipio de Tepeji del Río, Hidalgo, en contra de aspirantes de otros partidos a la Presidencia Municipal.

De acuerdo al juicio ST-JE-47/2020 promovido por el PRI en la Sala Toluca del TEPJF, el pasado 9 de diciembre en sesión extraordinaria,María Luisa Oviedo Quezada entonces presidenta magistrada del TEEH determinó en su proyecto de resolución como inexistentes las conductas denunciadas en el PES en torno a que Noroña, en un evento proselitista realizado el 18 de septiembre en Tepeji del Río a favor de la entonces candidata del PT a la Presidencia Municipal Tania Valdés Cuellar, había incurrido en inequidad al hacer “manifestaciones explícitas” en favor de la aspirante y en contra de los candidatos de otros partidos.

En esa sesión María Luisa Oviedo comentó que “aún cuando pudiera actualizarse la aparente existencia de los elementos denunciados, no es posible establecer que la asistencia del legislador federal a las actividades proselitistas, transgrediera la normativa electoral y rompiera con los principios que rigen los procesos electorales , particularmente el de equidad en la contienda”.

De acuerdo a la magistrada porque las supuestas declaraciones agresivas en contra de los aspirantes de otros partidos políticos, aparentemente denigrantes y que aparecieron en páginas de Facebook de ambos políticos no influyó en el ánimo del electorado no en el resultado toda vez que la candidata del PT quedó en quinto lugar de las elecciones.

También dijo que no había elementos probatorios en contra de Noroña de haber usado recursos públicos al participar en el evento proselitista de Tania Valdés realizado en Tepeji del Río la mañana del viernes 18 de septiembre en día y horario laboral.

Esto toda vez que a solicitud del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través de un oficio el Director de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales de la Cámara de Diputados “no se advierte la existencia de informscion relativa al uso de recursos para el traslado o gastos” por parte de Noroña.

Al final por unanimidad los magistrados del TEEH determinaron por declarar como inexistentes las conductas denunciadas contra Noroña.

Sin embargo, para los magistrados de la Sala Toluca del TEPJF, el TEEH no entró al fondo del asunto ya que sólo se basó en el principio de determinancia, el cual consiste en que no se acredita una incidencia de las conductas del denunciado en base al lugar que obtuvo en la votación el PT lo cual a su opinión es erróneo.

Esto porque los magistrados del IEEH tienen la obligación de analizar las conductas ilegales para ser sancionadas, con independencia del resultado de una elección.

Los magistrados de la Sala Toluca puntualizaron que el principio de determinancia es recurrida sólo cuando se revisa la posible anulación de una elección.

Por ello, los magistrados de la Sala Toluca del TEPJF revocaron la sentencia del TEEH y ordenó a que se pronuncie sobre la infracción denunciada.