El voto desde la prisión

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Ueriel Pérez García

El pasado 03 de febrero del presente año, el Instituto Nacional Electoral aprobó el denominado Modelo de operación del Voto de Personas en Prisión Preventiva, como una primera prueba que permita garantizar el derecho de voto en todos los centros de reinserción social de la república para las elecciones de 2024, lo que sin duda permite en cierta medida incidir en una mayor protección y ampliación de derechos a aquellas personas que no han sido condenadas.

Lo anterior se suscita luego de que en 2018 dos ciudadanos recluidos en el Centro de Reinserción Social “El Amate”, perteneciente al municipio de Cintalapa, Chiapas, interpusieron un juicio para la protección de sus derechos político electorales, puesto que aun cuando tenían diversas acusaciones por causas penales, no habían recibido sentencia.

En este tenor, es primordial señalar que con base en criterios fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las prerrogativas de la ciudadanía se suspenden por estar sujetos a un proceso que amerite pena corporal, con excepción de dos que deben prevalecer por tratarse de derechos fundamentales: el derecho de votar, y el de presunción de inocencia.

En este contexto el Tribunal Electoral federal resolvió que para el proceso electoral de 2024 se debe garantizar el voto de las personas en prisión preventiva, por lo que ordenó al INE implementar en este proceso un modelo de prueba que considerara una muestra representativa de los centros de reinserción social del país para implementar el mecanismo de votación.

En este sentido, es importante subrayar que dentro de los grandes déficits del sistema de justicia en nuestro país se encuentran las grandes desigualdades que se establecen en los hechos al momento de impartir justicia, de tal forma que de manera lamentable existen casos en los que personas permanecen por años dentro de dichos centros sin una sentencia que para colmo en cientos de ocasiones resulta ser absolutoria.

Esta falta de objetividad y capacidad para la integración adecuada de las llamadas carpetas de investigación, aunado a la falta de posibilidades para una adecuada defensa, genera un contexto que, en el transcurso de lo que se denomina como investigación complementaria, lacera los derechos humanos de inocentes mientras que se deja en libertad a culpables, es decir existe una brecha notoria en el que se discrimina a los que menos tienen.

Lo anterior se acentúa invariablemente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad que sufren una doble o triple discriminación, alejándoles del objetivo que debiera ser la reinserción a la sociedad, aun cuando ni siquiera se llegue a comprobar la culpabilidad, vulnerando el derecho de presunción de inocencia tan exaltado en las recientes reformas de carácter penal.

Sin embargo esta discriminación no solo se da por parte del aparato de justicia, sino por la sociedad misma que genera prejuicios por el hecho de que alguien haya puesto un pie en una prisión, con lo que se erige una barrera invisible que impide una adecuada reincorporación a la sociedad y a una vida productiva que posibilite su desarrollo personal sin cargar con el estigma que de ser tratados como delincuentes.

Al respecto, el INE en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, realizará la prueba piloto en cuatro centros varoniles y uno femenil, a través del modelo de voto anticipado, algo similar al voto en el extranjero, pero que por primera vez se implementará en el territorio nacional y que será el mecanismo de votación a distancia para mantener las medidas de seguridad acordes a las condiciones en que se llevará a cabo.

La acción tomada por las autoridades electorales, sin duda podrá generar puntos encontrados precisamente por esta discriminación y prejuicios que día a día se reproduce en nuestro país en muchos ámbitos sociales, no obstante es importante mencionar que para que un sistema democrático funcione debe ser inclusivo.

Por último, garantizar los derechos electorales será fundamental para hacer valer no solo en los hechos el principio de presunción de inocencia, sino para impedir que se vulneren otros derechos humanos de aquellas personas que son excluidas al no existir una sentencia firme, cerrándoles desde el desarrollo del proceso penal, las puertas para su reinserción familiar y social, el reto siguiente lo tendrán las candidaturas que deberán construir y hacer llegar una plataforma política que incluya a este sector de la población, veremos.