En sesión pública presencial, realizada a puerta cerrada, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mediante el cual se declaró parcialmente válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de Santiago Atitlán.
En la sentencia de los juicios acumulados para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificados con las claves JDC/06/2021, JDC/17/2021 a JDC/20/2021, se ordenó realizar una nueva elección en esa localidad.
Con el voto en contra del Magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, este órgano jurisdiccional determinó que a los pobladores de las comunidades de Estancia de Morelos y El Rodeo se les negó no solo la posibilidad de votar, sino también el de ser votados y elegir a sus propios candidatos, al no permitírseles participar en la preparación de la elección, ni habérseles convocado a participar en esta.
En el estudio de este asunto, se advirtió que no existe certeza que las comunidades actoras hubieren sido notificadas para los actos de preparación de la elección de Santiago Atitlán, inobservándose con ello el sistema normativo de la comunidad.
Menos aún, está demostrado que les hubieren otorgado toda la información pertinente, a efecto de que, en todo caso, los ciudadanos de las comunidades actoras estuvieran en aptitud de decidir si asistían o no a la asamblea electiva.
Este Tribunal vinculó al Gobernador del Estado para que, en breve término, envíe al Congreso del Estado la propuesta de integración de un Consejo Municipal.
Por otro lado, el Pleno determinó que carece de competencia para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave JDCI/67/2021, promovido por Esaú Núñez Calvo, Presidente Municipal de Villa Sola de Vega, en contra del dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios del Congreso del Estado de Oaxaca, respecto de la desaparición de poderes de ese Ayuntamiento.
Además, en la resolución del Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos, con número JNI/136/2020, por mayoría de votos, la Magistrada y los Magistrados declararon infundados los motivos de disenso hechos valer, a fin de controvertir la asamblea comunitaria de la Agencia de Yucuiji, del Municipio de San Esteban Atatlahuca; donde se llevó a cabo el nombramiento de las autoridades de la citada Agencia.
En el cuanto al juicio ciudadano identificado con la clave JDC/61/2021, el TEEO declaró infundados lo agravios hechos valer por un aspirante a integrar el Consejo Distrital Electoral 14, con Cabecera en Oaxaca de Juárez, Zona Norte; ya que se advirtió que el Instituto Estatal Electoral fundó y motivó su determinación respecto a las propuestas definitivas para la integración de los 25 concejos distritales electorales que fungirán en el proceso electoral local ordinario 2020-2021; puesto que se sujetó a los criterios que habían sido establecidos en la convocatoria y en el reglamento para la designación.