Otorgan las dos primeras suspensiones definitivas contra Panaut

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La Jornada

El juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, otorgó las dos primeras suspensiones definitivas a particulares para no registrar sus datos personales y biométricos en el nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

El padrón obliga a los 122 millones de usuarios de celulares a darse de alta y proporcionar sus datos biométricos, aunque no aclara cuáles; de lo contrario se les suspenderá la línea y serán multados.

Gómez Fierro concedió otras 28 suspensiones provisionales a particulares que se oponen a entregar dicha información. En total suman 114 las medidas cautelares, mientras que su homólogo, Rodrigo de la Peza, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, desechó otras 39 demandas de amparo.

A nivel nacional sólo son estos dos juzgados los que atienden asuntos relacionados en telecomunicaciones, por lo que en ellos recae la responsabilidad de atender todo lo que tiene que ver tanto con el Panaut como con la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

En su resolución el juez señaló que entregar datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil en el padrón, podría no ser necesaria, pues además de que el registro de una línea telefónica móvil para relacionarla con su titular no requiere, de manera forzosa los datos, lo cierto es que podrían existir medidas alternativas que no implicaran la entrega de dichos datos y que tuvieran el mismo grado de efectividad.

Dijo que lo mismo sucede con una eventual cancelación de una línea de telefonía móvil ante el incumplimiento de su registro, ya que podría ser la sanción más severa para un particular en relación con otras previsibles, como penalidades económicas, suspensión temporal del servicio o restricciones.

Reiteró que el registro de datos, entre ellos los biométricos, no tienen como finalidad constituir un beneficio directo e inmediato para la colectividad, es decir, la implementación de dicho padrón no traerá como consecuencia inmediata, directa y necesaria, la disminución de la incidencia delictiva.

“Si a los usuarios que no registren su línea telefónica móvil en el Panaut, (proporcionando sus datos biométricos) se les cancelara, es indudable que la norma reclamada incide en otros derechos de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de de radiodifusión y telecomunicaciones, lo que a su vez, repercutirá en el derecho al libre acceso e información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo sexto Constitucional”.