El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, hizo público el documento dirigido a los ministros y ministras para la realización de la consulta sobre la constitucionalidad del decimotercer artículo transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esta legislación prolonga su mandato al frente de la Corte y el Consejo de la Judicatura Federal.
Luego de la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 7 de junio Zaldívar anunció que realizaría una discusión en el pleno de la SCJN. El objetivo de dicho procedimiento es determinar la procedencia de la nueva legislación.
Así, en el documento llama a los integrantes de dicho poder para que “en su calidad de guardián de la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación” apresuren emitir una postura con respecto a la polémica ‘Ley Zaldívar’. Tras la conclusión del proceso legislativo, se extiende su presidencia de cuatro a seis años en la SCJN. De esta manera, les corresponde analizar si se viola el artículo 97 y 100 constitucional.
“Ante la posible inconstitucionalidad del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de Reformas, ¿qué determinación debe adoptar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?”, refiere.
Además, llama a los ministros y ministras de la Corte aclarar si pueden debatir sobre normas generales capaces de afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial. Incluso si no se promueve el diálogo por parte de la constitución o alguna otra parte.
Agrega en la misiva, también, qué clase de mayoría, simple o calificada, se debe utilizar para la definición de constitucionalidad del decimotercer transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Su último planteamiento se apega a que sus compañeros definan si la reforma se apega a la constitución. En específico, Zaldívar somete al Poder Judicial si el artículo de la nueva legislación interfiere con el 97 y 100 de la carta magna.
La consulta tiene fundamento en la propia ley. Así, la discusión judicial de dicho apartado de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se basa en su artículo 14, fracción II.