La representación proporcional

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Uriel Pére García

Dentro de los planteamientos del presidente de la república y de los grupos parlamentarios de su partido político para una próxima reforma político electoral se ha manifestado no solamente la intención de reformar el marco jurídico e institucional de las autoridades electorales, sino además la posibilidad de desaparecer la representación proporcional en el Congreso de la Unión, propuesta que merece un análisis a profundidad respecto de sus implicaciones.

En nuestro país, el modelo de representación proporcional que se erige en las diputaciones conocidas como plurinominales tiene su origen en la reforma política de 1977 que tuvo básicamente la finalidad de incluir a los grupos minoritarios que se mantenían al margen de la representación política frente a un  sistema  de partido hegemónico y que se manifestaron incluso por la vía armada.

Hasta antes de dicha reforma la representación de los grupos políticos minoritarios en la Cámara de Diputados se incorporó en 1963 a través de los denominados diputados de partido, que de alguna manera le permitían a los partidos políticos que participaban en las contiendas electorales obtener cierto número de escaños con base en su porcentaje de votación, por su puesto sin la posibilidad de formar verdaderos contrapesos.

De igual manera, con la reforma electoral de 1996 se estableció la representación proporcional en la Cámara de Senadores, estableciendo que en cada entidad federativa se elegirían dos senadores por votación mayoritaria, uno denominado de primera minoría correspondiente al partido político que ocupara el segundo lugar de votación, y otro escaño más de acuerdo a un sistema de listas votadas por circunscripción electoral, es decir áreas geográficas integradas por varios estados.

Así a groso modo, se constituyó un sistema de representación proporcional que por un lado atiende al principio de traducir los votos obtenidos por un partido o coalición en un porcentaje similar de curules y por otra parte garantizar la presencia de las diferentes fuerzas políticas en ambas Cámaras, lo que permitió generar las condiciones para transitar hacia un sistema democrático.

A contrasentido, en los sistemas uninominales, es decir en aquellos donde solo existe la representación otorgada por el electorado a través del voto directo y mayoritario, evidentemente se genera un vínculo más directo puesto que además de sufragar por un partido político, se está eligiendo un candidato o candidata que mantiene una relación más directa con la ciudadanía desde el momento en que se da a conocer en campaña junto con sus propuestas.

Sin embargo, este esquema en un momento determinado deja fuera a las minorías y en la experiencia de México, benefició indiscutiblemente al partido dominante. Aunque opuesto a lo anterior, las y los legisladores plurinominales que no realizan campaña, en el mayor de los casos son totalmente desconocidos por el electorado, ya no hablemos del reiterado señalamiento de crisis de representatividad que priva en los partidos.

Contrario a lo que se vislumbraba con relación a las reformas pendientes y el orden de preferencia con el que se abordarían, recientemente el presidente de la Junta de Coordinación Política en el Senado, así como el coordinador del grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal e Ignacio Mier Velazco respectivamente, han planteado como prioridad una reforma electoral que apunte hacia el órgano electoral, el modelo de fiscalización, el financiamiento a partidos políticos y el número de diputaciones y senadurías.

El debate sin duda puede ser amplio, puesto que desde la perspectiva teórica o desde un planteamiento puramente democrático la representación proporcional es un elemento fundamental para garantizar la representatividad de todos los sectores sociales y políticos que naturalmente deben convivir en una democracia y que permita generar consenso con las minorías y no reducirse a un sistema dominado solo por la mayoría.

No obstante en la realidad es evidente que el modelo actual solo ha permitido la defensa de intereses de grupo y de partido que utilizan los asientos plurinominales para la negociación que les permita mantener sus cotos de poder político y económico que se traslada a grupos de interés o inclusive hacia auténticas franquicias familiares, sin que en los hechos se traduzca en un fundamento esencial de la representatividad que reza: la “soberanía nacional reside original y esencialmente en el pueblo”.