Uriel Pérez García
Es una verdad de Perogrullo que las elecciones son por antonomasia la vía pacífica para la renovación de autoridades y representantes en un sistema democrático caracterizado por la pluralidad, no obstante es natural que surjan discrepancias durante el proceso electoral, que obviamente se acentúan en la etapa de resultados de la elección, lo que hace meritorio erigir los mecanismos necesarios para dirimir dichas inconformidades.
En el argot jurídico dichos mecanismos tienen un carácter procesal que se refiere a los recursos que se establecen para garantizar que todos los actos y procedimientos que involucran el proceso electoral en cualquiera de sus etapas se apeguen plenamente a lo que establece la Constitución, las leyes en la materia y los tratados internacionales, puesto que se trata de proteger derechos fundamentales como son los político-electorales.
De esta manera se erige lo que se conoce como justicia electoral y que está a cargo de los tribunales como autoridades jurisdiccionales con el objetivo de proteger, restaurar o reparar el goce de los mencionados derechos y que posiblemente hayan sido vulnerados desde la etapa de preparación u organización; en la jornada electoral; o en el cómputo y declaración de validez de la elección.
Es por tal motivo que cuando hablamos del sistema electoral en México es común escuchar que las autoridades que intervienen son de carácter administrativo y jurisdiccional, refiriéndonos a que las primeras como su nombre lo señala administran el proceso electoral, mientras que las otras se encargan de dirimir mediante un juicio las inconformidades entre las partes en controversia.
Lo descrito pareciera que responde a un modo inherente de resolver las divergencias en cualquier proceso. Sin embargo el recorrido no ha sido sencillo, puesto que hasta antes de 1990 no se tenían los instrumentos necesarios para la resolución de controversias al margen de los arreglos políticos y no es hasta con la creación del Tribunal Federal Electoral (TFE) cuando se ponen los cimientos para un sistema de tutela de derechos políticos en nuestro país.
Lo anterior, sin demeritar que con el predecesor de dicho órgano que fue el Tribunal de lo Contencioso Electoral, se establecieron las bases del andamiaje jurídico en términos procesales, aunque se trató de un ente de carácter administrativo donde como se señaló, se privilegiaban los acuerdos políticos, eso sin mencionar el modelo de autocalificación de las elecciones de diputados y senadores vigente hasta 1994 a través de los llamados colegios electorales.
En un contexto de crispación social y política provocado por los diversos acontecimientos que enmarcaron el primer lustro de los 90’s, se suscitaron las reformas más importantes que permitieron dar paso a la autonomía de los organismos electorales, por ejemplo, se elimina la autocalificación para trasladar al TFE la calificación en ultima instancia de la elección del Congreso de la Unión.
Posteriormente, una vez sentadas las bases antes descritas, en 1996 se produce la reforma de gran calado que permite expulsar al Secretario de Gobernación de la presidencia del máximo órgano en materia administrativa electoral, eliminando la intervención del poder ejecutivo en la institución encargada de la organización y vigilancia de los procesos electorales: el IFE.
Aunado a lo anterior en el ámbito jurisdiccional se suscita un parteaguas hacia la consolidación del sistema de impartición de justicia en materia electoral a partir del reconocimiento, especialización e incorporación del entonces TFE al Poder Judicial de la Federación, dando origen así al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en México.
Con estos antecedentes que significaron el diseño de un engranaje electoral más aceitado y ad hoc a una sociedad cada vez más participativa y demandante de un sistema político abierto que consintiera la convergencia de distintas fuerzas sociales y políticas, se posibilitó fortalecer la transición democrática iniciada en 1977 con aquella primera reforma de gran envergadura que incorporó la pluralidad frente a la hegemonía.
En este contexto los especialistas clasifican esta serie de reformas como de apertura, ya que las posteriores se trataron de ajustes para lograr mayores condiciones de equidad en los procesos electorales y primordialmente se establecieron los elementos sustanciales hacia la gobernanza y la justicia electoral.