El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó los resultados en 6 distritos, de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa, realizadas el pasado 6 de junio.
En sesión publicada realizada mediante videoconferencia, las Magistradas y el Magistrado argumentaron que los actores promoventes de estos medios de impugnación, no probaron los agravios hechos valer.
A través del Recurso de Inconformidad de Elección de Diputados de Mayoría Relativa identificado con la clave RIN/DMR/XI/16/2021, validó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría, realizados por el Consejo Distrital Electoral número 11, con sede en Matías Romero Avendaño; toda vez que el Partido Fuerza por México no acreditó que la difusión de mensajes en el periodo de veda electoral por parte de diversas personas de renombre público denominadas “influencers” a favor del partido Verde Ecologista de México; fue determinante para los resultados de la votación obtenida.
El partido actor tampoco especificó en qué consistió la supuesta entrega de seis paquetes electorales fuera de los plazos establecidos y la existencia de irregularidades graves durante la jornada electoral; además, este Tribunal confirmó que 47 casillas impugnadas fueron ubicadas conforme al encarte proporcionado por las autoridades administrativas electorales.
Por otro lado, en el expediente con clave RIN/DMR/XIII/05/2021, este órgano jurisdiccional confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo del Consejo Distrital Electoral número XIII, Oaxaca de Juárez, Zona Sur; ya que el Partido Revolucionario Institucional no cumplió con la carga procesal de la afirmación, es decir, no expuso los hechos que motivaron su pretensión.
Mediante los juicios RIN/DMR/XXIII/08/2021 y RIN/DMR/XXIII/14/2021, el Pleno determinó como infundados e inoperantes los agravios expuestos por Inés Leal Peláez y el Partido Político Fuerza Por México, en contra de la declaración de validez de la elección de diputados del distrito XXIII, con sede en San Pedro Mixtepec; ya que realizaron afirmaciones genéricas y no aportaron medios de prueba suficientes.
En cuanto al Recurso de Inconformidad de Elección de Diputados de Mayoría Relativa identificado con la clave RIN/DMR/XVII/15/2021, este Tribunal confirmó los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por partido político MORENA, en el Distrito Electoral Local de Tlacolula de Matamoros; toda vez que el partido político Fuerza por México, no acreditó plenamente que las violaciones o irregularidades expuestas.
Respecto a la impugnación contra los resultados de la elección de Diputados en el Distrito Electoral 06 con cabecera en Huajuapan de León, identificada con la clave RIN/DMR/06/01/2021, los motivos de disenso fueron considerados por las magistradas y el magistrado como infundados e inoperantes, pues de las constancias que obran en autos, no se acreditó fehacientemente las pretensiones de declarar la nulidad en algunas casillas.
En los juicios acumulados con claves RIN/DMR/III/13/2021 Y JDC/227/2021; el Pleno del TEEO declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el partido Fuerza por México y el ciudadano Francisco Javier Niño Hernández, en consecuencia, se confirmó lo que fue materia de impugnación del acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría del distrito electoral 03 con cabecera en Loma Bonita, así como la declaración de validez de dicha elección y la constancia de mayoría y validez expedida a la fórmula de candidatos postulada por la coalición “VA POR OAXACA”.