El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolvió inaplicar el numeral 3 del artículo 176 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO); para el caso de que MORENA registre o haya registrado ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), una precandidatura única a la gubernatura del estado de Oaxaca.
Este Órgano Jurisdiccional advirtió, en el Recurso de Apelación con clave: RA/01/2022 y los juicios acumulados JDC/05/2022 y JDC/07/2022, que, de dicha comparativa, el artículo de la LIPEEO, transgrede los derechos de asociación, reunión y afiliación, de las ciudadanas y ciudadanos registrados como precandidatos únicos, sin que se exponga motivación o razonamiento alguno que justifiquen la restricción a los derechos humanos ya descritos.
En cuanto a la sanción prevista por el numeral 3 del artículo 176 de la LIPEEO, refirió que la imposición automática de dicha sanción, vulnera los derechos de audiencia, debida defensa, acceso a la justicia, entre otros, del precandidato o la precandidata de que se trate.
Con esta resolución, el TEEO da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente: SUP-JRC-4/2022 Y acumulados.