La Corte limita la prisión preventiva: podrá revocarse a los dos años

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Animal Político

La prisión preventiva en México ya no será inamovible y deberá ser revisada por los jueces cuando el acusado cumpla más de dos años sin que se le dicte una sentencia. Así lo resolvió este 9 de febrero la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Por cuatro votos contra uno, el máximo tribunal de justicia aprobó el proyecto de sentencia preparado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el cual establece que, sin importar si el delito por el que se acusa a una persona sea considerado grave o no, los jueces pueden revertir la medida de cárcel preventiva y cambiarla por otra menos restrictiva, como prisión domiciliaria o firmas periódicas, siempre y cuando se cumplan ciertos condicionantes.

Entre esos condicionantes están, por ejemplo, que la defensa del imputado pueda demostrar que se excedió el plazo máximo de dos años como consecuencia de la burocracia y de la falta de diligencia de las autoridades para agilizar el caso.

Otro condicionante es que ese plazo máximo no se haya excedido como consecuencia de la propia labor de la defensa legal del imputado. Por ejemplo, hay casos en los que la persona permanece presa sin llegar a la fase del juicio por más de dos años debido a que su defensa necesita de más tiempo para preparar el caso antes de llevarlo ante el juez.

El ministro Carrancá señaló que con esta resolución de la Suprema Corte se busca evitar “el uso abusivo” de la prisión preventiva en México, donde, tras la reforma que hizo en 2019 el gobierno de López Obrador al Artículo 19 de la Constitución para duplicar los delitos que ameritan prisión en automático, el número de personas presas también se disparó: en dos años, en 21 estados había 130 mil detenidos que permanecían en prisión preventiva sin un juicio ni sentencia, tal y como documentó Animal Político en la investigación ‘Prisión preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes’.

Esta resolución de la Suprema Corte surge a raíz de un amparo interpuesto por el Instituto Federal de la Defensoría Pública en defensa de Álvaro, un hojalatero de 53 años que lleva casi tres años en prisión preventiva sin juicio, luego de que fuera detenido por elementos policiacos en la alcaldía Azcapotzalco acusado primero de robo y luego de secuestro exprés de un repartidor de Liconsa.

A pesar de que las pruebas de la policía para acusar a Álvaro se basan únicamente en que este manejaba un carro parecido al que testigos señalaron como el que se habría utilizado en el robo, el hombre enfrenta una odisea burocrática que lo ha llevado a pasar por 7 audiencias y 10 jueces, hasta que su caso fue turnado al fuero federal, donde se reinició todo el proceso luego de que el hombre llevara ya año y medio preso.

Una vez en el fuero federal, el Instituto Federal de la Defensoría Pública atrajo el caso y solicitó a la justicia que le cambiara la prisión preventiva por otras medidas como la prisión domiciliaria. El Instituto alegó que el estado de salud de Álvaro es delicado (tiene diabetes), que no posee medios económicos para fugarse a otro país, ni para evadirse de la justicia, y que hay las condiciones para que continúe con su proceso en libertad.

Sin embargo, hasta tres jueces rechazaron la petición argumentando que, para el grupo de delitos que la Constitución contempla prisión preventiva en automático, incluido el secuestro exprés y otros como el homicidio, o delincuencia organizada, no se puede cambiar la prisión preventiva por otra medida menos restrictiva, aún y cuando hayan pasado los dos años que establece la misma Constitución como plazo máximo para que una persona esté presa sin juicio.

“Lo que nos decían los jueces es que hay un régimen de excepción para ese tipo de delitos, y que por eso no se puede revisar la prisión preventiva”, dijo Moisés Terán, abogado del Instituto Federal de la Defensoría Pública.

Por ello, el Instituto interpuso un amparo que la Suprema Corte de Justicia aceptó estudiar y discutir el pasado 15 de julio de 2021, mismo que este miércoles ya fue aprobado a favor del Instituto y de Álvaro.

Con esta resolución, lo que la Suprema Corte le dice a los jueces es que no existe ese régimen de excepción en las leyes mexicanas, ni en la Constitución, por lo que, una vez cumplido el plazo de dos años sin juicio, deberán analizar caso por caso, y determinar si se cumplen las condiciones para cambiar la prisión preventiva por otra medida, o si, en su caso, deciden mantener la prisión preventiva, pero justificando el motivo.

Netzaí Sandoval, director del Instituto Federal de la Defensoría Pública, dijo que la decisión de la Corte, más allá de sentar un precedente legal importante en la defensa de cientos de casos que se encuentran en la misma situación que Álvaro, también supone un primer paso hacia un cambio de mentalidad en la justicia mexicana, para dejar atrás la visión “punitiva” de que meter a alguien en la cárcel es sinónimo de justicia, aun y cuando los juicios y las sentencias se demoran años.

“Los jueces y los MP deben tener un incentivo para juzgar más rápido. ¿Y cuál es ese incentivo? Pues que, si no juzgan rápido, la persona puede salir de la cárcel para continuar su proceso en libertad”, dijo Sandoval en entrevista para una nota que Animal Político publicó sobre el caso de Álvaro el pasado 31 de enero.

Actualmente, el Instituto Federal de la Defensoría Pública ha detectado al menos 900 casos vigentes de prisión preventiva prolongada, en los que las personas llevan esperando para su juicio de primera instancia entre 4 y 18 años.