Reforma
El Diario Oficial de la Federación (DOF), donde también se destaca la incorporación de un programa de cumplimiento voluntario a través del cual las empresas se comprometen a estar al día con la normatividad a cambio de que no se les apliquen inspecciones ordinarias.
“Los centros de trabajo que estén inscritos y cumplan con los requisitos de los programas de cumplimiento voluntario de inspección que la Secretaría determine, no serán objeto de visitas ordinarias de inspección.
“Los lineamientos de cada programa de cumplimiento voluntario señalarán los plazos para la realización de visitas de asesoría y asistencia técnica, y para el cumplimiento de las disposiciones laborales”, advierte el reglamento.
Expertos interpretan que se otorgan más facultades a los inspectores, lo cuál podría derivar en multas, sobre todo en el tema de la subcontratación.
“Este nuevo reglamento va a dotar de más ‘dientes’ a los inspectores, y si en la inspección se decreta que se está llevando una subcontratación incorrecta, se puede decretar la multa de las 50 mil UMAs, que equivale a poco menos de 5 millones de pesos”, aseguró Diego García Saucedo, abogado integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo.
Con respecto a los tiempos en los cuales los empleadores deberán corregir irregularidades detectadas, para fijar el plazo el inspector deberá considerar la rama industrial, escala económica, grado de riesgo, número de trabajadores y el riesgo que corren.
Según el reglamento, el plazo otorgado podrá prorrogarse de manera excepcional, menor a 30 días, siempre y cuando el patrón o el representante legal justifiquen fehacientemente que el origen de las irregularidades detectadas corresponde a causas ajenas al centro de trabajo.