DETRÁS DE LA NOPTICIA: Percepción de “venganza” de Jara en TJAO, por opacidad de Fiscalía

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Alfredo Martínez de Aguilar

La percepción o imagen mental no es la realidad, pero, puede volverse la realidad individual, personal o colectiva, socialmente, porque la percepción tiene fuerte influencia sobre cómo entendemos la realidad.

 

Sin información, se ha convertido en realidad la percepción que el Gobernador Salomón Jara y la Fiscalía General y Anticorrupción actuaron por venganza en el “affaire” del Tribunal de Justicia Administrativa.

 

La falta de información, adecuada y oportuna, por la opacidad en su pésimo manejo, hace nugatorio el derecho a la información y a saber, y genera conflictos y escándalos nacionales innecesarios al ingeniero Salomón Jara Cruz.

 

Una vez más, se puso de manifiesto la ineficacia, ineficiencia, traducida en ineptitud, agravada por la falta de visión y sensibilidad política de los responsables de la procuración de justicia, en una clara traición al Gobernador.

 

Ejemplo concreto es el caso de la detención del Secretario de Acuerdos del Tribunal de Justicia Administrativa, Juan Edy García Coronado, por el probable delito de “abuso de autoridad” y “contra la administración de justicia”.

 

Ni la Fiscalía General del Estado y ni la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción precisaron que la denuncia penal interpuesta en 2022 contra García Coronado, es resultado de una demanda de nulidad presentada en el TJAO, en 2021.

 

El cumplimiento de la orden de aprehensión, un día después de la polémica extinción del Tribunal de Justicia Administrativa tuvo tufo de “venganza” por las suspicacias derivadas del presunto “albazo” y “sabadazo” del Congreso del Estado.

 

Sin entrar al estudio de fondo de la controversia constitucional, seguramente la Corte resolverá sobre la violación a los Principios de Deliberación Democrática, Legalidad y Seguridad Jurídica del proceso legislativo de la Reforma Constitucional que extinguió al TJAO.

 

Entretanto, resulta condenable el reiterado manejo opaco, al ocultar o esconder información en algunos casos hechos públicos, por la Fiscalía General y Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado.

 

Nunca se informó que la detención del alto funcionario del Tribunal de Justicia Administrativa, Juan Edy García Coronado, tuvo lugar dos años después de probablemente “retrasar maliciosamente la administración de justicia”.

 

El 13 de julio de 2021, Margarito Enrique López demandó la nulidad de la negativa de información sobre una propiedad por el Director de Obras Públicas y de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino.

 

Asimismo, el apoderado legal del afectado, Ramsés Aldeco Reyes-Retana informó que, también se demandó al Presidente y Alcalde Municipal, así como al Coordinador de Servicios Municipales del Ayuntamiento.

 

El licenciado Aldeco Reyes-Retana señaló que se presentaron diversos escritos solicitando que el Secretario de Acuerdos del TJAO, Juan Edy García Coronado, remitiera el expediente a la Sala de Primera Instancia.

 

Tras ser omiso García Coronado durante tres meses, finalmente la Quinta Sala Unitaria de Primera Instancia del TJAO conoció del expediente 061/2021, cuya resolución fue impugnada por el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino.

 

Y el primero de septiembre del año 2022, la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca resolvió el recurso de revisión 473/2021 relacionado con el expediente 061/2021.

 

El 8 de noviembre de 2022, el apoderado legal de Margarito Enrique López presentó denuncia por probable abuso de autoridad, previsto en el artículo 209, fracción III del Código Penal del Estado, contra García Coronado.

 

El 16 de noviembre de 2022, el Agente del Ministerio Público, Abisai González Cruz, adscrito a la Mesa III del Sistema Adversarial de la Fiscalía Anticorrupción, inició la carpeta de investigación contra Juan Edy García Coronado.

 

La próxima audiencia del detenido, ex Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, se celebrará el próximo miércoles, pues el indiciado solicitó la ampliación de término.

 

El delito “contra la administración de justicia” está previsto en el Código Penal del Estado de Oaxaca en su artículo 206 Bis, fracción II, cuya sanción está establecida en su antepenúltimo párrafo en los términos siguientes:

 

Se establece que a quien “retarde maliciosamente la administración de justicia (…) se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa”, conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 206 Bis.

 

alfredo_daguilar@hotmail.com

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@efektoaguila