Ordena TEEO modificar lineamientos en materia de reelección y elección consecutiva a cargos de elección popular

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El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) modifique un inciso de los lineamientos en materia de reelección y elección consecutiva a cargos de elección popular.

El Pleno de este Órgano Jurisdiccional aprobó, por unanimidad, el Recurso de Apelación con clave: RA/42/2023, mediante el cual declaró fundado el agravio hecho valer por el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral local, respecto a que la frase “cualquier otro similar” expresada en el artículo 14, numeral 1, inciso i) de los lineamientos; constituye una prohibición genérica que vulnera el principio de exacta aplicación de la norma.

Al respecto, señaló que, para la verificación de las reglas del proceso electoral ordinario 2023-2024, es crucial que las restricciones o prohibiciones sean descritas con precisión, especialmente para las personas candidatas en elección consecutiva.

El TEEO expuso que la referida porción de la normativa puede generar confusión, pues la falta de claridad puede llevar a una apreciación subjetiva por parte de la autoridad electoral, generando incertidumbre para quienes buscan cumplir con las reglas de reelección o elección consecutiva.

Por otro lado, este Tribunal declaró ineficaz el agravio, relativo al requerimiento a los institutos políticos y candidaturas independientes de presentar información sobre días y horas de trabajo hábiles de los servidores públicos que se postularán a una candidatura por la vía de reelección o elección consecutiva.

Agregó que este requerimiento busca garantizar la equidad en la contienda y prevenir el uso indebido de recursos públicos, sin limitar el derecho a la reelección o elección consecutiva, dado que la normativa en cuestión protege valores jurídicos como la equidad, imparcialidad y neutralidad electoral al asegurar el uso adecuado de recursos públicos por parte de los servidores públicos que no se separaran del cargo.