Marco Baños / El Sol de México
El 2 de abril de este año la Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca inhabilitó, para ocupar cargos públicos por un año, a la Consejera Presidenta del OPLE de Oaxaca, luego de acreditar responsabilidades por el desvío de recursos públicos. El juicio se desarrolló por una vista que la Sala Superior del Tribunal Electoral federal le dio en otro juicio relacionado y por denuncia del Órgano Interno de Control (OIC).
Dicho asunto es de la mayor relevancia si consideramos que con la reforma electoral de 2014 se creó el actual Sistema Nacional de Elecciones, conforme con el cual la designación y remoción de las consejerías de oples corresponde al INE en forma exclusiva, de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 102 de la LEGIPE y con base a criterios reiterados del propio Tribunal. La ley también señala que estas consejerías están sujetas al régimen de responsabilidades de servidores públicos previsto en la Constitución, dado que se consideran servidores públicos para efectos de responsabilidades.
Como sabemos, el régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos se modificó con la entrada en vigor de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en julio de 2016 y con la Ley General de Responsabilidades Administrativas de julio de 2017, con lo cual se implementó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Así, para los oples se designa a un titular del OIC por los congresos locales.
Es claro que el SNA cumple una función de la mayor relevancia: detectar, reparar y sancionar el desvío de recursos públicos. En el caso de Oaxaca, el OIC encontró irregularidades y suspendió a la Presidenta, quien promovió un Juicio ante el Tribunal Electoral, instancia que la reinstaló, pero dio vista al Tribunal de Justicia Administrativa Local. En mi opinión, conforme a las atribuciones del INE, el OIC debió remitir el Expediente al INE para que desahogara el procedimiento de remoción como ha ocurrido en otros casos; de hecho, la autoridad electoral ante la vista que tuvo de diversos actos jurídicos pudo iniciar el procedimiento de manera oficiosa.
Al no hacerlo, se ha generado un precedente muy grave para el sistema electoral, que abre una enorme avenida para que los gobiernos en turno no solo presionen a los organismos electorales locales con la falta de recursos presupuestales, sino también por la vía de las responsabilidades administrativas. Esto no quiere decir que no se sancione el desvío de recursos públicos o el incumplimiento de responsabilidades administrativas, pero acreditándose, el expediente debe turnarse al INE para que, en su caso, ejerza su atribución exclusiva de remoción.
Fue muy complicado sustraer a las autoridades electorales locales del pernicioso control de los gobiernos en turno como para revivir esa posibilidad por la vía de procedimientos judiciales de responsabilidades administrativas, más en un entorno caracterizado por el ataque sistemático del poder en contra de éstos que le han resultado tan incómodos. ¿Será que el INE consentirá lo ocurrido en vez de ejercer sus atribuciones constitucionales?
Profesor en UNAM y UP. Especialista en materia electoral.
@MarcoBanos