Ordena TEEO al IEEPCO se pronuncie respecto a los registros de candidaturas a las primeras concejalías de San Jacinto Amilpas y Putla Villa de Guerrero

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Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 24 de mayo de 2024.- En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) se pronuncie sobre la solicitud de registro de las candidaturas a las primeras concejalías a los ayuntamientos de San Jacinto Amilpas y Putla Villa de Guerrero.

En el primero de estos municipios, la resolución de los expedientes con claves: JDC/213/2024 y RA/67/2024, aprobada por unanimidad, otorga un plazo de  ocho horas, siguientes a la notificación del fallo, para que determine, de manera fundada y motivada, la procedencia del registro de Diana Berenice Chávez Francisco, como candidata a primera concejal al Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, postulada por el Partido Verde Ecologista de México en Oaxaca, en sustitución de Gabriela Adriana Díaz Pérez, cuya postulación fue revocada por este Tribunal el 13 de mayo pasado.

Advierte que el IEEPCO realizó una indebida interpretación de la sentencia del TEEO, ya que la Dirección de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes del Instituto debió atender el plazo de 24 horas establecido en la sentencia para la sustitución de la candidatura revocada. De ahí que, las 8 horas dadas al partido no fue adecuado, ya que limitó su oportunidad para recabar la documentación necesaria.

En cuanto al asunto de Putla Villa de Guerrero, en la sentencia del juicio JDC/215/2024, el Pleno revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral que niega el registro de Cristóbal Angélico Robledo Daza como candidato a la primera concejalía propietaria por ese Ayuntamiento, postulado por el partido MUJER.

Señaló que la actuación en este caso del IEEPCO fue inadecuada, pues como lo afirmó el actor, el Instituto debió requerir directamente al candidato para que pudiera conocer o desconocer el segundo registro de su candidatura, esta realizada por el Partido Unidad Popular (PUP) y, en el libre ejercicio de sus derechos político-electorales, decidir cuál candidatura debía prevalecer.

En consecuencia, ordenó a dicha autoridad electoral se pronuncie sobre la solicitud de registro conforme a los términos y parámetros establecidos en esta resolución.