Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 31 de mayo de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (@TEEOax ) modificó el acuerdo IEEPCO-CG-108/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (@IEEPCO ), que determinó como improcedentes las solicitudes de sustitución de candidaturas por renuncias presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (@PRIOaxaca_ ) en diversos ayuntamientos del Estado.
Ordenó a dicha autoridad electoral se cerciore de la voluntad de las candidaturas de renunciar antes de llevar a cabo las sustituciones.
En la resolución del Recurso de Apelación con clave RA/71/2024, el Pleno señaló que le asiste la razón al PRI respecto a que el Consejo General del IEEPCO no realizó un análisis exhaustivo de las solicitudes de sustitución por renuncia y careció de una fundamentación adecuada en la determinación.
Aclaró que era obligación de la autoridad electoral determinar si las sustituciones por renuncias presentadas por el partido recurrente se adecuaban al supuesto de una situación extraordinaria, lo que implica evaluar si existen circunstancias más allá del control del partido que justifiquen la sustitución en un período no contemplado por la ley.