•Se crea la figura de superintendente de construcción o de servicios.
San Raymundo Jalpan, Oax. 2 de septiembre de 2024.- En sesión extraordinaria, el Pleno de la LXV Legislatura local aprobó con 26 votos la reforma a diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Con esta modificación, planteada por el diputado Sergio López Sánchez, se ajustó la ley conforme a la política actual, a fin de prevenir actos de corrupción en la obra pública.
“Para que las contrataciones públicas cumplan con su objetivo de satisfacer el interés público, constituyendo un factor relevante para el desarrollo de nuestro país”, expuso.
De acuerdo con el dictamen aprobado, con esta reforma se busca mejorar los estándares de calidad y garantizar la seguridad y protección en las obras públicas y servicios relacionados, a través del seguimiento efectivo del progreso del proyecto, el aseguramiento del cumplimiento de la legislación y de la transparencia en los procesos para la adquisición de equipos y materiales, así como la previsión del presupuesto y el desarrollo de las obras dentro de los plazos establecidos.
Asimismo, con ello, surge la figura del “superintendente de construcción o de servicios”, que será designado por los contratistas de manera previa al inicio de los trabajos, facultado para tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato, con el objetivo de que exista una gestión adecuada de los proyectos, su organización y control.
También, se establece que, la contratación de obra pública por dependencias y entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad o posesión a favor de las dependencias y entidades federales o estatales, y ayuntamientos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de dicha ley, las dependencias, entidades o los ayuntamientos contratantes, deberán remitir por escrito a la Secretaría, a la Contraloría y a la Auditoría Superior según corresponda, la información relativa a las obras y servicios que se realicen o contraten, a fin de transparentar la información y corroborar que los trabajos se encuentren incluidos en los programas de inversión autorizados.
Dicha reforma contempla modificaciones a los artículos 3, 16, 18, 20, 21, 26, 28, 43, 45, 46, 50, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 71, 85, 87, 88, 91 y 93 de la referida ley.