Buscan que sistema penal incluya sanciones para el ecocidio

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El investigador de la Facultad de Derecho de la UAS, Ismael Camargo González, sugirió que, en el caso de la contaminación de las lagunas en Estación Rosales, en Culiacancito, hay tres maneras o enfoques de aplicar la ley.

El especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) detalló que la primera forma es, desde el punto de vista del derecho ambiental, la segunda desde el derecho administrativo y la tercera del derecho penal.

En cuanto al primero, expuso que se estratifican los conceptos relativos al ambiente como el agua, y el aire, entre otras circunstancias.

En el ámbito administrativo, dijo que los encargados de dar inicio a una averiguación, son los organismos reguladores, ya que regulan las normas generales a las que se deben sujetar quienes administran, de alguna manera, el cuidado del medio ambiente.

Sobre el penal, dijo que se entiende como un derecho punitivo, es decir, en contra de quien resulte responsable.

Puntualizó que el delito ambiental, es un delito social, pues afecta las bases de la existencia económica, atenta contra los recursos materiales y contra las actividades productivas.

“Pone en peligro toda forma de vida autóctona o de origen e implica la destrucción del sistema de la relación con el hombre y con la naturaleza. Esto es la gravedad de un delito ambiental”, opinó.

Sobre la aplicación de la ley ante un ecocidio de esta proporción donde se derramaron aproximadamente 15 mil litros de diesel, explicó que el delito ambiental es de competencia federal, estatal y municipal.

“El municipio no es una autoridad penal que pudiera castigar a los responsables; en cuanto a la entidad federativa, la aplicación de la ley sería a organismos estatales solamente si su regulación lo establece”, agregó.

Refirió que en el Código Penal, libro segundo, título vigesimoquinto de la Comisión de Delitos Ambientales, el artículo 416 detalla que se impondrá pena de 3 meses a 6 años de prisión y de mil a 20 mil días de salario mínimo la multa.

Las sanciones están dirigidas a quien, sin la autorización que en su caso se requiera o en contravención a las disposiciones legales reglamentarias y normas oficiales infrinjan las leyes.

A quien descargue, infiltre aguas residuales, líquidos químicos, bioquímicos, desechos contaminantes en los suelos, corrientes y aguas marinas que ocasionen daños a la salud pública, recursos naturales, flora, fauna y la calidad del agua.

Así que, indicó, lo primero es averiguar quién o quiénes fueron los que derramaron el líquido, quién autorizó. El caso es que si fue un derrame fortuito se tendría que demostrar y llevar el proceso de otra manera.