En la Cámara de Diputados, avanzó el dictamen de las comisiones de Deporte y Justicia, que prevé aplicar sanciones administrativas e incluso, hasta 4 años y seis meses de prisión, a quien cometa actos de violencia en eventos deportivos.
El proyecto fue aprobado en lo general y lo particular, excepto en su parte central, contenida en los artículos 154 y 155, que establecen las penalizaciones a aquellos que ingresen sin autorización a los terrenos de juego, canchas o espacios donde se desarrolle la actividad deportiva y aunado a ello, lancen objetos contundentes, provoquen riñas, agredan al deportista y generen disturbios y daños materiales.
Al respecto, el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Fernando Zárate, dijo estar a favor de aplicar penas de cárcel a los responsables de violentar eventos deportivos
Los cambios a la Ley General de Cultura Física y Deporte, tiene como fin prevenir y sancionar la violencia en eventos deportivos.
Subraya que en el país son cada vez más frecuentes los episodios de violencia entre grupos de aficionados y porras, en particular de equipos de futbol soccer. Los enfrentamientos, recapitula, se presentan en las tribunas de los estadios y fuera de los mismos, lo que provoca choques con las autoridades, daños en propiedad ajena y distintos tipos de agresiones.
La reforma contempla sanciones administrativas e incluso penales, conforme a la gravedad de la conducta de quienes cometan actos de violencia contra los espectadores, deportistas e instalaciones.
Entre otras penas, se aplicará al infractor expulsión inmediata de las instalaciones deportivas, amonestaciones privadas o públicas, multas de 10 y hasta 90 salarios mínimos, la reparación integral del daño ocasionado a bienes y a personas; así como la prohibición de ingresar a espectáculos deportivos de uno a cinco años.
En caso de que la persona ingrese sin autorización a las canchas o espacios de desarrollo del deporte, se le impondrá una multa de tres días a tres meses de prisión o de 10 a 90 días de multa.
En caso de que al incurrir en dicha conducta, agreda a las personas o provoque daños materiales, tendrá sanciones de 6 meses a tres años de cárcel y de 10 a 40 días de multa.
El aficionado o asistente a estadios y eventos deportivos, que lance objetos y en consecuencia ponga en riesgo la salud o la integridad de los presentes, purgará de 6 meses a dos años de prisión y de 5 a 30 días de multa.
El que provoque daños materiales dentro del propio recinto deportivo, en instalaciones anexas, en las inmediaciones, introduzca al lugar armas de fuego, explosivos o cualquier otro tipo de arma prohibida, será encarcelado por 6 meses y hasta 4 años 6 meses de prisión; aunado a que deberá pagar una multa de 20 a 90 días de salario mínimo.
Contempla la creación de un “padrón de aficionados violentos”, donde se registrará a aquellos a que se les prohíba el ingreso a instalaciones y espectáculos deportivos. El listado formará parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La norma establece que las legislaturas estatales y autoridades municipales deberán adecuar sus leyes, en un plazo no mayor a 6 meses, una vez que los lineamientos entren en vigor.