La Secretaría de Salud publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes.
Esta reglamentación, que entrará en vigor mañana, tiene por objeto regular la disposición de órganos, tejidos y células, con excepción de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, que se realice con fines de trasplantes.
Con este documento se derogan las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos que se refieran a la donación, disposición y trasplante de órganos, tejidos y células.
Se mantienen vigentes las secciones tercera y cuarta del Capítulo III; así como los capítulos IV y V del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, y las demás disposiciones del mismo ordenamiento que resulten necesarias para su aplicación.
También se abroga el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2009.
Señala que el Centro Nacional de Trasplantes tendrá 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este reglamento para la emisión de los formatos oficiales para manifestar el consentimiento o la negativa para donar órganos, tejidos y células después de la muerte.
El documento expone que los trámites y procedimientos administrativos que se encuentren en proceso al momento de la entrada en vigor de este reglamento, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha en que se iniciaron.