Determina juzgado quiebra de Mexicana

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Mexicana de Aviación, la aerolínea más antigua del país, fue declarada en quiebra por un juzgado en materia civil, después de tres años y siete meses de dejar de operar y estar sujeta a un concurso mercantil.

Mexicana de Aviación, la línea aérea considerada la más antigua del país, con más de 90 años de fundada, fue declarada en quiebra junto con sus filiales Mexicana Link y MexicanaClick, después de un proceso de concurso mercantil iniciado el 16 de noviembre de 2010 y luego de que el 28 de agosto de ese año la empresa cerrara operaciones.

La determinación emitida por el Juzgado Décimo Primero en Materia Civil, que encabeza la juezEdith Encarnación Alarcón Meixueiro, establece que permanecerá activa la base de mantenimiento conocida como MRO.

Fue el 27 de agosto de 2010 cuando los entonces secretarios de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas, y del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, hablaban de que al día siguiente dejaría de volar Mexicana de Aviación, sobre lo cual se argumentó que fue “ante la imposibilidad de lograr acuerdos que le den viabilidad a la empresa”.

Nuevo Grupo Aeronáutico (NGA) informó en un comunicado entonces que el grave deterioro financiero en el que se encontraba “la empresa y la imposibilidad de lograr acuerdos que den viabilidad futura a sus operaciones que permitan una capitalización adecuada, han obligado a Grupo Mexicana a suspender las operaciones”.

La administración ya estaba en manos de Tenedora K, la cual había recibido la empresa siete días antes en un estado de “quiebra técnica”, misma que se oficializó ayer y sobre esto último el Juzgado Décimo Primero en Materia Civil argumentó:

Al quedar de forma definitiva concluido el concurso mercantil, se consideró que había sido una constante en este proceso, “la incomparecencia e indefinición de un inversionista serio, con capacidad financiera suficiente”, con lo que no se pudo sacar del concurso mercantil a las tres empresas declaradas en quiebra.

Con ello, quedó suspendida la capacidad de ejercicio de Mexicana sobre los bienes y derechos que integran al grupo de la aerolínea, los cuales serán administrados por un síndico que deberá ser designado. Para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la ley concursal, contará con las más amplias facultades, incluyendo las de dominio, que en derecho procedan y será el administrador de los bienes.

El especialista obrará como un administrador diligente, atento a lo previsto por el artículo 189 del citado ordenamiento legal, debiendo además rendir ante este Juzgado el dictamen, el inventario y el balance a que se refiere el artículo 190 de la invocada ley.

Sobre el caso de la base de mantenimiento de Mexicana de Aviación, conocida como MRO se informa:

“Se aprueba el convenio concursal suscr29Aeromexico04ito por Mexicana MRO y los acreedores comunes, entre ellos Banco Mercantil del Norte, Grupo Financiero Banorte y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”.

Desde que se iniciaron los concursos mercantiles, alrededor de 30 inversionistas privados mostraron su interés por las empresas, pero ninguno acreditó ante el juzgado competente los recursos necesarios para hacerse de las mismas.

Una vez que la SCT designe al síndico para el caso de la quiebra de Mexicana de Aviación y sus filiales, Click y Link, éste tendrá 90 días naturales para presentar un inventario para conocer los activos y lo que se tiene para vender. Así lo dijo la directora del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), Griselda Nieblas, quien precisó que el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil enviará a esa autoridad un oficio para que proponga a dicha figura. Comentó que hasta el momento no se cuenta con ninguna relación previa de los activos de las empresas, pero sostuvo que dentro de la venta no estará incluida la marca de la aerolínea, mientras que el destino de los slots (horarios de despegue y aterrizaje) y rutas lo tendrá que decidir la SCT.

Aclaró que la quiebra no tiene un plazo de duración determinado, sino que es un término abierto porque los actos que se llevan a cabo dentro de ésta consisten en la gestoría bajo una administración para conservar a la empresa en tanto es enajenada.

“La quiebra es para recabar interesados en la adquisición, qué es lo que se va a vender; eso es lo que va a quedar depurado con el síndico en los siguientes 90 días naturales. El precio será siempre el valor comercial, aunque éste se va ajustando en el tiempo y se conocerá con el inventario”, expuso Nieblas.