Publican nuevas reglas para etiquetado y publicidad de alimentos chatarra

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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación las nuevas reglas para etiquetado y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, mismas que entraran en vigor a partir de mañana.

En materia de publicidad, el documento —firmado por el titular de la Cofepris, Mikel Arriola—, detalla que a partir del 17 de julio quedarán restringidos los anuncios en horario infantil, tanto en televisión como en cine, de los llamados alimentos chatarra.

Del mismo modo, agrega que con la emisión de este ordenamiento, se busca contribuir a “una dieta correcta de los niños mexicanos, modificando la información que reciben a través de la televisión abierta y restringida, así como en las salas de exhibición cinematográfica”.

El artículo tercero de los nuevos lineamientos establece que podrán publicitarse en cualquier horario por televisión abierta y restringida, así como durante la proyección de todo tipo de contenidos en salas de exhibición cinematográfica, los alimentos y bebidas no alcohólicas que se ajusten a los criterios nutrimentales establecidos por la autoridad sanitaria.

De igual modo, podrán publicitarse agua para consumo humano, alimentos para niños de corta edad, goma de mascar sin azúcar, pastillas para el aliento sin azúcar, y harinas con excepción de las preparadas.

En lo que se refiere a los alimentos y bebidas con baja calidad nutrimental, así como los productos correspondientes a las categorías de confiterías, chocolates y productos similares a chocolate, éstos podrán publicitarse en televisión abierta y restringida: de lunes a viernes de las 00:00 horas a las 14:30 horas, y de las 19:30 horas a las 23:59 horas;

Sábado y domingo de las 00:00 horas a las 7:00 horas, y de las 19:30 horas a las 23:59 horas, o durante la transmisión de telenovelas, deportes, noticieros, series cuya clasificación oficial o de origen no se considere apta para menores de edad y películas cuya clasificación oficial o de origen sea B, B15, C o D, de conformidad con el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión.

En salas de cine, los llamados productos chatarra sólo podrán publicitarse durante la proyección de películas cuya clasificación oficial sea B, B15, C o D, así como durante la transmisión en vivo o grabada de deportes.

Respecto al etiquetado, los lineamientos establecen la obligación para que las empresas de alimentos y bebidas no alcohólicas incluyan un etiquetado frontal que informe claramente a los consumidores el contenido calórico de cada producto y el porcentaje que representa del consumo diario recomendado, además de que deberán incorporar el distintivo nutrimental para productos saludables.

También se establece un periodo de transición para que las empresas puedan cambiar las etiquetas, el cual culminará el 31 de diciembre de este año.

A decir de la Cofepris, con estas reglas, México se convertirá en el primer país en incorporar las mejores prácticas internacionales en materia de etiquetado y publicidad en beneficio de los consumidores.