Defensa de Gordillo confía en que juez la liberará

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El abogado explica que el juez federal deberá corregir 17 puntos del auto de formal prisión, entre los que destacan dar a conocer cuál es la actividad delictiva de la que procede el lavado de dinero.

Marco del Toro, abogado defensor de la maestra Elba Esther Gordillo, explicó que para que el juez sexto de Procesos Penales pueda dictar nuevamente auto de formal prisión contra la líder sindical, éste deberá subsanar 17 observaciones a más tardar el 9 de mayo, entre las que destaca explicar el origen del supuesto lavado de dinero del que se le acusa a la chiapaneca.

Y por ello confió en que el juez sexto dicte auto de libertad a favor de Gordillo con el argumento de que no tiene elementos para dictar auto de formal prisión sin violar la sentencia de amparo con los 17 lineamientos a corregir.

“El quinto tribunal colegiado en materia penal resolvió un amparo firme, y qué resolvió: que el juez que originalmente dictó el auto de formal prisión se encuentra obligado a acatar la sentencia de amparo, que contiene 17 lineamientos, eso significa que el juez sexto de distrito tiene dos opciones: primero, dictar nuevamente auto de formal prisión, para lo cual tendría que cumplir con los 17 lineamientos que le impusieron”, detalló.

Entre los que destacan, la obligatoriedad del juez sexto de Procesos Penales de establecer cuál es el delito previo que dio origen a los recursos supuestamente ilícitos del delito de lavado de dinero.

“El delito de lavado de dinero, siempre en cualquier y otro caso, existe el delito llamado subyacente o delito previo, es decir, lavado de dinero proveniente de dónde, ¿del narcotráfico, del secuestro? Siempre hay un delito previo que se le tiene que informar a la persona que se le acusa de lavado de dinero para que pueda informar a su defensa”, explicó del Toro.

En entrevista con EL UNIVERSAL, advirtió que si el juez dicta nuevamente un auto de formal prisión está listo para “cuestionar” esa resolución bajo la premisa de que no cumplirá con las 17 observaciones.

“¿Por qué lo digo de manera tan anticipada? Porque de un análisis objetivo de los 17 lineamientos, llegamos a la conclusión de que cumplir con esa sentencia sin violarla, se antoja imposible”, consideró.

Del Toro agregó que una vez lista la sentencia del juez sexto de Procesos Penales del DF, ésta la debe enviar al juez cuarto de amparo para notificar a la defensa, y que esta última notifique en máximo tres días sobre si hay algo que decir en relación a las 17 observaciones.

“Si nosotros señalamos que no estamos de acuerdo con la resolución porque viola alguno de los 17 lineamientos, al juez de amparo le toca calificar si en su opinión se encuentra cumplida o no la sentencia de amparo”, detalló.

Después, si el juez de amparo da por subsanados los lineamientos. La defensa impondría un recurso de inconformidad ante el quinto tribunal colegiado para que analizará el recurso de inconformidad y determine si se cumplieron o no las 17 observaciones.

Pero también el juez de amparo podría dar por no subsanadas estas observaciones y regresársela al juez sexto de Procesos Penales, quien tendría que reponer nuevamente el expediente.