El diputado de PRI, Adolfo Toledo Infanzón, propuso la adición del artículo 195 BIS del Código Penal del Estado de Oaxaca para castigar de 10 a 18 años de prisión a quien venda o compre niños con fines de explotación y prostitución.
Durante la sesión del pasado 30 de abril, el diputado presentó ante el pleno legislativo dicha Iniciativa con Proyecto de Decreto al señalar que de acuerdo al informe del Relator Especial sobre venta de niños, explotación infantil y utilización de niños en la pornografía, en 2088, de los 31 estados del país, solo tres sancionaban como delito grave la prostitución infantil.
A través del Foro Oaxaqueño de la Niñez (FONI), la coordinadora nacional de ECPAT, Norma Negrete, sostiene que un elemento que vulnera a los niños oaxaqueños, es la ausencia en el Código Penal la tipificación como delito grave, que castigue la venta de niños con fines de explotación sexual, lo que deja a ese sector en alto grado de vulnerabilidad.
Al considerarse una problemática nacional, México ocupa el quinto lugar mundial, pues según el Departamento de Estado de Estados Unidos, al hablar de trata de personas en 2013, cada año en México 20 mil niños, niñas y adolescentes son víctimas de la explotación sexual, 85 mil son usados en catos de pornografía y en 21 de los 32 estados existe turismo sexual.
Por otro lado, el diagnóstico de Human Trafficking Assesment Tool, evidenció que en México se han detectado 47 bandas dedicadas a la trata de personas sexual y laboral, documentado que las entidades con mayor riesgo son: Distrito Federal, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala y Quintana Roo.
En ese sentido, expuso Toledo infanzón: “Los legisladores debemos ponderar el valor de la cooperación internacional, que es importante y determinante para combatir estas actividades que se realizan a menudo más allá de las fronteras estatales y nacionales”.
Señaló que las campañas de concientización, de información y de educación públicas contribuyen también a proteger a la infancia contra estas graves conculcaciones de sus derechos, con lo que se daría cumplimiento a los compromisos nacionales adquiridos en los tratados internacionales.
Sobre estos, citó específicamente el protocolo facultativo sobre la venta de niños, explotación infantil y la utilización de niños en la pornografía, entró en vigor el 18 de enero de 2001, instrumento que surge como una medida urgente para erradicar un fenómeno social relacionado con la explotación sexual infantil que deja en indefensión a la niñez a nivel mundial.
De lo anterior se establece que alrededor de un millón de menores de edad, en su mayoría niñas, caen todos los años en las redes del multimillonario comercio sexual, víctimas de la degradación y sometidos a un riesgo que amenaza sus vidas.
Esta iniciativa, fue turnada para su estudio a la Comisión Permanente de Administración de Justicia, estableciendo que se impondrá la pena de diez a dieciocho años de prisión y multa de 800 a mil 660 días de salario mínimo a quien venda o compre niños con fines de explotación y prostitución.