Emiten decreto de reforma a leyes en materia política-electoral

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La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de tres leyes en materia política-electoral y del código de procedimientos electorales.

La semana pasada, el Congreso de la Unión aprobó las leyes reglamentarias de la reforma política-electoral, la cual regirá la vida democrática del país y definirá el papel del Instituto Nacional Electoral (INE).

En el decreto emitido este martes en el Diario Oficial de la Federación, se detallan las reformas y adiciones a diversos preceptos de la Ley Orgánica del Congreso General, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así como de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) en materia de Iniciativa Ciudadana e Iniciativa Preferente.

De la Ley Orgánica del Congreso General se reforman los artículos 43, 66 y 104, y se adicionan el 20, 23, 34, 66, 67, 82, 104 y del 130 al 133, referentes a la Iniciativa Ciudadana; del 134 al 138 sobre la Iniciativa Preferente, y del 139 al 144 de la difusión e información de las actividades del Congreso.

Respecto a la Iniciativa Ciudadana se establece que el derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores.

Los proyectos de iniciativa ciudadana seguirán el procedimiento legislativo dispuesto en la ley y deberán presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores, contener los nombres completos de los ciudadanos y su clave de elector.

Cuando la iniciativa no cumpla con los requisitos señalados, la cámara prevendrá a los proponentes para que subsane los errores u omisiones en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación, pero de no subsanarse en ese tiempo, se tendrá por no presentada.

Si la iniciativa es aceptada, la cámara de origen dará cuenta de ella y solicitará al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que haya sido suscrita conforme a lo establecido, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la recepción del expediente.

En caso de que el INE determine que no se cumple con el porcentaje requerido (0.13), la cámara dará cuenta de ello al pleno y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido notificando a los promoventes, por conducto de su representante.

Si los promoventes impugnan la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), se suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelve lo conducente.

Sobre la Iniciativa Preferente, se indica que ésta podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas; no tendrán carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.

Según el decreto, que entrará en vigor mañana, cada una de las cámaras del Congreso realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto publicado este día.

Además, a través de la oficina de atención ciudadana, establecerán mecanismos de apoyo a los ciudadanos que buscan presentar iniciativas, en un plazo no mayor a 90 días.