La reforma que prohíbe el uso de animales en los circos es constitucionalmente inviable, consideró el jurista Raúl Carrancá y Rivas.
“Es una disposición que tiene todas las características para ser inconstitucional si se publica”, advirtió.
Indicó que las modificaciones que realizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a la Ley de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México, se contraponen con disposiciones federales referentes a los derechos de los empresarios del circo a la posesión de animales.
“La asamblea emite la disposición. Los dueños de circos se sienten afectados e impugnan esta disposición de la Asamblea diciendo que tienen permiso de la autoridad federal para que exhiban animales amaestrados en sus circos como espectáculo para las familias. En ese caso la que vaya a ser una disposición de la ALDF, no puede rebasar el ámbito federal, es decir, una autorización de la competencia federal”, explicó.
Los animales en el circo son el principal foco de atención de esta legislación local. Sin embargo, no se aborda como tal el maltrato. La medida solo habla de una prohibición para su uso en estos espectáculos.
En tanto, en el ámbito federal existen diversas normatividades como la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Sanidad Animal, las cuales permiten el uso de animales en los circos.
Por ejemplo, según los artículos 26 y 27 de la Ley General de Vida Silvestre, los circos son considerados instalaciones que manejan vida silvestre de forma confinada fuera de su hábitat natural y no tienen como objetivo la recuperación de especies para su posterior reintegración a la vida libre. En sus artículos 78 y 131, establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales integrará un padrón en el que se registrarán los espectáculos públicos que manejen animales fuera de su hábitat, incluidos los circos.
“De publicarse y aplicarse estas reformas violarían garantías de los dueños de circos. ¿Qué garantías? La garantía que ellos ya han obtenido previamente, un permiso de la autoridad federal, y estar vulnerando sus derechos y nadie puede ser privado de un derecho, sino por mandato de un juez, dice la Constitución”, detalló.
El también catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, criticó la manera en que se legisló, ya que no se consultó a los actores involucrados, como los empresarios circenses y especialistas.
“Tengo la impresión de que la Asamblea actuó demagógicamente, queriendo hacer alharaca y ganarse el aplauso diciendo: yo protejo a los animales. Legisló buscando otro tipo de compensaciones o de concesiones de carácter popular, en pocas palabras, lo hizo mal”.
Dejan fuera a la charrería, delfinarios y teatros
Para el representante legal de la Unión Nacional de Empresarios y Artistas de Circos, Luis Manuel Torres, esta prohibición emitida por la Asamblea no cumple con las características de una ley, es decir, que ser heterónoma y está dirigida a toda la población, ya que deja fuera las actividades de charrería, delfinarios y teatros.
“Está obviamente redactada contra el gremio de los circos, y por tanto, también es una ley discriminatoria, que quiere colocarnos en un completo estado de indefensión”, refirió.
Recalcó que cuentan con el respaldo federal, pues tan solo el año pasado la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente inició el Programa Nacional de Inspección a Circos, a fin de supervisar el cumplimiento de las leyes en materia de vida silvestre y garantizar un manejo adecuado de los animales en cautiverio en el circo.
Dijo que seguirán las reuniones con el GDF para analizar las inconsistencias en la ley, así como las facultades y el alcance que tiene la Asamblea para emitir este tipo de ordenamientos.
Confió que estas modificaciones legislativas no avancen, de lo contrario recurrirían a un juicio de amparo, o bien una controversia constitucional.
“Sería bueno platicar con los legisladores que aprobaron esta ley para hacerles saber lo que afectan con esta ley y si no llegar a la Suprema Corte para que ella decida sobre la invasión de esferas que está ocurriendo”, indicó.
Los circos tendrán un plazo de un año, una vez que las reformas sean publicadas en la gaceta oficial, para realizar las modificaciones necesarias a fin de no usar animales silvestres y domésticos en sus espectáculos.