Ratifican responsabilidad de Caro Quintero en asesinato de Camarena

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Un año y dos meses después de que la Primera Sala de la Suprema Corte revirtió el amparo que liberó a Rafael Caro Quintero, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, resolvió que el jefe del narcotráfico en México en la década de los ochenta es penalmente responsable del secuestro y homicidio del agente de la DEA, Enrique Camarena, y su piloto, Alfredo Salazar.

El Tribunal Colegiado también encontró responsable de los mismos delitos a Ernesto Rafael Fonseca Carrillo, Don Neto, fundador junto con Caro y Miguel Ángel Félix Gallardo del Cártel de Guadalajara.

Sin embargo, le pidió al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito pronunciarse sobre la sustitución de la pena privativa por una medida de seguridad, debido a la senilidad y precario estado de salud de Don Neto.

En el caso de Caro Quintero, el Tribunal Colegiado, que tiene su sede en Jalisco, tuvo que modificar el amparo que en agosto de 2013 le había concedido, luego de que la propia Primera Sala de la Corte se negara a intervenir en el caso, en aras de la independencia de los magistrados.

El Tribunal decidió entonces que Caro debía ser amparado por violaciones al debido proceso en el caso de Camarena y porque ya había cumplido sentencia en otros delitos.

Caro Quintero salió de prisión el 9 de agosto de ese año, pero tres meses después, ante el escándalo y las presiones de Estados Unidos a la Procuraduría General de la República (PGR), la Primera Sala volvió sobre sus pasos y ordenó al Primer Tribunal Colegiado revisar su resolución para negarle la protección de la justicia.

Eso fue lo que hicieron los magistrados. Ahora lo declararon penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, y de homicidio calificado de Enrique Camarena Salazar y Alfredo Zavala Avelar.

Resolvieron que se deben individualizar las penas por delito y, en su caso, ordenar su reaprehensión, con lo que ratifica la condición de prófugo en que quedó el excapo cuando los ministros de la Primera Sala votaron contra el amparo que se le había dado.

También ratificaron el delito contra la salud, en la modalidad de siembra, cultivo, cosecha y posesión de mariguana, con la finalidad de tráfico, en el rancho El Búfalo.

La nueva resolución confirmó el sobreseimiento de los delitos de homicidio calificado de otras dos personas y por la privación ilegal de los campesinos que trabajan en los ranchos El Búfalo, Los Juncos y Montesco, ubicados en los municipios de Jiménez, Coyame y Julimes, en Chihuahua.

También lo exoneró del delito contra la salud en aquellas modalidades en los ranchos Los Juncos y Montesco; así como del delito de asociación delictuosa.