El Gobierno del Estado de Oaxaca rechaza el inicio de un paro general de la Policía Estatal, y afirma que se trata de la inconformidad de un grupo reducido de elementos de seguridad pública, quienes fueron sancionados por insubordinación, desacreditando la función policial, así como a la corporación, cuyos principios están basados en la Lealtad, Justicia y Valor.
Asimismo, la administración estatal descarta que exista motivo o razón fundamentada para que elementos de la Policía Estatal inicien un paro de labores, toda vez que se ha dado puntual cumplimiento a cada una de las demandas planteadas.
Por esta razón, los elementos de seguridad pública están obligados a ser ejemplo, y su responsabilidad es velar por la integridad de la ciudadanía, y una actitud contraria, quebranta los principios y normas por las que debe regirse la corporación.
Lo anterior, con base en lo dispuesto por la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, que establece que la actuación de los policías se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Así también, establece perfectamente que las y los policías tienen el deber de conducirse siempre con dedicación y disciplina, sujetándose siempre bajos los principios de jerarquía y subordinación, aunado a que el desconocimiento de la escala jerárquica de la institución, así como la falta de consideración y respeto hacia sus superiores, subordinados o iguales, es considerado como una falta grave dentro de las leyes que rigen a la Secretaría de Seguridad Publica.
Lo anterior se sustenta en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, así como a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, donde se fundamenta el marco legal que regula el funcionamiento del personal de las instituciones de Seguridad Pública de Oaxaca y del país.
Se trata de una disposición legal que establece que el desacato y desobediencia de los policías estatales a las funciones que tienen encomendadas, así como a la violación a las obligaciones laborales y normativas, actos de insubordinación, desobediencia a mandato de superior jerárquico, incitación a la rebelión y la disposición y retención de vehículos oficiales, son motivos para ejercer sanción laboral, administrativa, civil y/o penal en su contra, de acuerdo con las leyes vigentes y al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Por lo que el procedimiento administrativo de sanción a los policías que lleven a cabo los órganos internos de control, se encuentran debidamente justificados y regulados en la Ley vigente en la materia.
En tanto, el compromiso por parte de la presente administración es el de fortalecer la calidad de vida de las y los policías y sus familias.