Fuera de la ley, las inconformidades del grupo de policías estatales

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El Gobierno del Estado de Oaxaca hace del conocimiento de la opinión pública y de la sociedad oaxaqueña, que las expresiones de inconformidad realizadas por un grupo de elementos operativos de la Policía Estatal dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, se encuentran fuera de la ley, toda vez que con sus acciones vulneran y desacatan los artículos que en materia de seguridad pública están consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca.

La administración estatal hace un llamado respetuoso, pero también firme y enérgico a los policías estatales inconformes a cumplir con sus responsabilidades y obligaciones, así como reintegrarse de inmediato a sus lugares de trabajo y adscripciones que les corresponden, a fin de continuar desempeñando su labor de proteger y servir a la ciudadanía, obedeciendo la normatividad y códigos de honor que regulan la función policial.

El Gobierno de Oaxaca hace énfasis de manera puntual a que quienes desacaten este apercibimiento, incurren en una flagrante violación a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como de las Leyes secundarias de la materia de Seguridad Publica, como lo son la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, Manual del Consejo estatal de Desarrollo Policía y Lineamientos para la Comisión del Régimen Disciplinario del Consejo Estatal Policial.

Se advierte que el personal que ha realizado o realice estas conductas ilegales, puede ser sujeto de inicio al procedimiento administrativo correspondiente por la probable comisión de faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las reglas establecidas en el Manual del Consejo Estatal de Desarrollo Policial y las Leyes aplicables.

El Gobierno de Oaxaca puntualiza que el desacato y desobediencia de los policías estatales a las funciones que tienen encomendadas, así como la violación a las obligaciones laborales y normativas anteriormente señaladas, son motivos para ejercer sanción laboral, administrativa, civil y/o penal en su contra, de acuerdo a las leyes vigentes y al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Asimismo, el Gobierno del Estado se pronuncia por privilegiar el diálogo y respeto a la ley, anteponiendo la seguridad y la paz social de los oaxaqueños que han depositado su confianza y esperan de sus autoridades y empleados públicos, el cumplimiento a sus funciones y responsabilidades encomendadas.

Manifiesta también su firme voluntad para mantener abiertos los canales del diálogo y la búsqueda de acuerdos, para avanzar en el objetivo que comparte con los policías estatales, que es mejorar sus condiciones laborales y de seguridad social, y consolidar un nuevo modelo de operación policial.

Basta mencionar que lo anterior se encuentra establecido en los Artículos 4, 111, 112 y 57, Fracciones I, XVII y XXVI; 119, Fracciones II y XXX; 137, 138, 139, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 205, Fracciones VII y XXX; 206, 207, 208 y 209 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca y de los Lineamientos para la Comisión del Régimen Disciplinario del Consejo Estatal Policial, que a la letra establecen lo siguiente:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE OAXACA

Artículo 4.- Las instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución Política Federal y particular del Estado.

Artículo 111.- Los elementos de las Instituciones Policiales, en todos sus niveles jerárquicos, observarán la disciplina como la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

DEL MANUAL DEL CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO POLICIAL

Artículo 297.- Las Faltas o infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

A) No cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, así como todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento.

B) El desconocimiento de la escala jerárquica de la institución así como la falta de consideración y respeto debido a los superiores, subordinados o iguales;

C) Las demás que establezcan otras disposiciones normativas.

D) realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la institución y/o Secretaría, dentro o fuera del servicio.

E) las demás que establezcan otras disposiciones normativas.

TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo 57.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I.- Conducirse siempre con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico, respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular.

XVII.- Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento.

XXVI.- Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio.

Artículo 119.- Son deberes de los integrantes de las Instituciones de Policía:

II.- Conducirse siempre con dedicación y disciplina, sujetándose a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución Federal y Particular o a las leyes.

XXX.- Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;

No pasa desapercibido que, aunado a lo ya expuesto, el incorrecto actuar de los elementos de la Policía Estatal, puede configurar responsabilidad de carácter penal, al configurarse su actuar doloso en delitos penales, tales como lo son los siguientes:

REBELIÓN.- Previsto y sancionado en los Artículos 137, Fracción II y III, 138, 139, Fracción I, del Código Penal del Estado de Oaxaca, en estrecha relación con el Artículo 148 del mismo cuerpo legal.

CONSPIRACIÓN.- Previsto y sancionado en el Artículo 146, del Código Penal del Estado de Oaxaca.

SEDICIÓN.- Previsto y sancionado en los Artículos 148, 149, 150 y 151 del Código Penal del Estado de Oaxaca.

ASONADA O MOTÍN.- Previsto y sancionado en el Artículo 152 del Código Penal del Estado de Oaxaca.

ABANDONO DE FUNCIONES.- Previsto y sancionado en el Artículo 205, Fracción VII, del Código Penal del Estado de Oaxaca.

COALICIÓN DE FUNCIONARIOS.- Sancionado en los Artículos 206 y 207 del Código Penal del Estado de Oaxaca.

ABUSO DE AUTORIDAD.- Previsto y sancionado en los Artículos 208, Fracción III y 209 del Código Penal del Estado de Oaxaca.

Para mayor claridad se transcriben los artículos anteriormente señalados:

LIBRO SEGUNDO TÍTULO PRIMERO

Delitos contra la seguridad interior del Estado

CAPÍTULO I

Rebelión y Espionaje

Artículo 137.- Cometen el delito de rebelión, los que se alzan en armas en contra del Gobierno del Estado, para:

III.- Para separar o suspender de sus cargos a alguno o algunos funcionarios del Estado.

Artículo 138.- Se impondrá prisión de tres a seis años, multa de quinientos a tres mil pesos y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años, por el delito previsto en el artículo precedente y además en los casos siguientes:

I.- Al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno, bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte o de comunicación o impida que las tropas del Gobierno reciban esos auxilios.

Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la reclusión será de seis meses a tres años.

Artículo 139.- Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos:

I.- Al que invite formal y directamente para una rebelión.

CAPÍTULO II

Conspiración, sedición y otros desórdenes públicos

Artículo 146.- Hay conspiración, siempre que dos o más personas resuelvan de concierto cometer alguno de los delitos de que tratan los artículos siguientes de este Capítulo y los del anterior, acordando los medios para llevar a efecto su determinación. La pena aplicable será de seis meses a cinco años de prisión o confinamiento por el mismo tiempo y multa de quinientos a cinco mil pesos.

Artículo 147.- Cuando se concierte que los medios de llevar a cabo una rebelión sean el asesinato, el robo, el plagio, el despojo, o el saqueo, se impondrán a los conspiradores de dos a ocho años de prisión y multa de cinco mil a quince mil pesos.

Artículo 148.- Incurren en sedición los que reunidos tumultuariamente pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 137 de este Código.

Artículo 149.- La sedición se castigará con prisión, de cuatro meses a cuatro años.

Artículo 150.- En lo que sea aplicable a la sedición, se observarán los artículos 140 y 144.

Artículo 152.- Incurren en asonada o motín, los que, para hacer uso de un derecho, se reúnen tumultuariamente. A este delito se le aplicará la pena de dos meses a dos años y multa de cien a quinientos pesos.

TÍTULO OCTAVO

Delitos cometidos por servidores públicos

CAPÍTULO I. Ejercicio indebido y abandono de funciones: coalición de funcionarios.

Artículo 205.- Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de quinientos a cinco mil pesos, a los funcionarios y empleados públicos, agentes del Gobierno o sus comisionados que incurran en cualesquiera de los delitos siguientes:

VII.- Al que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, y antes de que se presente la persona que ha de reemplazarle, lo abandone sin causa justificada.

El delito de abandono de empleo se entenderá consumado cuando el infractor se separe por tres días o más sin causa justificada, de la comisión, empleo o cargo que estuviere desempeñando.

Artículo 206.- A los que cometan el delito de coalición de funcionarios, se les impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos.

Artículo 207.- Cometen el delito de coalición: Los funcionarios públicos, empleados, agentes o comisionados del Gobierno, que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos, con el fin de impedir, entorpecer, o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramos.

CAPITULO II

Abuso de autoridad y otros delitos oficiales.

Artículo 208.- Comete los delitos a que este capítulo se refiere, el funcionario público, agente del Gobierno o su comisionado, sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes:

III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares el despacho de sus asuntos, la protección o servicio que tenga obligación de prestarles o impida la presentación de solicitudes, o retarde el curso de éstas.

Artículo 209.- Se aplicará destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro cargo por un término de un año y multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, a quienes cometan la violación de que habla la Fracción XXII del Artículo anterior.

Se aplicará prisión de seis meses a tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo, cargo, o comisión e inhabilitación por un año para ocupar otro, a quienes cometan las infracciones a que se refieren las fracciones III, VI, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XXV, XXVI, XXVII, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII y XLII, del Artículo que precede.

Se aplicará prisión de seis meses a seis años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo, cargo o comisión, inhabilitación por dos años para ocupar otro, a los que cometan los delitos señalados en las Fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XIV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del Artículo anterior.