Víctor Leonel Juan Martínez
“Yo no entré a la política, a mi me nombró la asamblea”, fue la respuesta espontánea de una mujer indígena, regidora, al ser cuestionada sobre sus razones para buscar ser concejal, en una reciente reunión del Consejo del Instituto de la Mujer Oaxaqueña. Pregunta y respuesta nos hablan de una diferencia cultural y de concepciones distintas de ver la política. La que se basa en la lucha individual y la que deviene de pertenencia a la comunidad.
Ello nos lleva a una pregunta: ¿Están reñidos, son excluyentes entre sí, el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía y al ejercicio de sus sistemas normativos, con el de las mujeres y su derecho a la igualdad entre géneros? Desde posiciones distintas, el esencialismo étnico por un lado, y el etnocentrismo feminista (Aída Hernández Las mujeres indígenas y sus demandas de género. Revista Debate feminista), por el otro, la respuesta parece ser afirmativa.
La primera, porque argumenta que la legitimidad histórica de sus tradiciones, principios y reglas, basados en la representación colectiva, en que las mujeres juegan un papel secundario, no pueden ser cambiados, pues ello violentaría su derecho de libre determinación.
La segunda, en cambio, argumenta que medidas como la paridad de género deben imponerse a tabula rasa sin considerar ni la diferencia ni el contexto cultural en que se realiza. Cualquier matiz es poner en entredicho ese derecho a la igualdad.
En estos extremos, es la forma en que se instrumenta el ejercicio de un derecho, el que pueden vulnerar al otro.
Ejemplos son múltiples. Las reglas internas de San Bartolo Coyotepec, Santo Domingo Tomaltepec, en los comicios municipales 2013, impedían la representación de las mujeres en el ayuntamiento o su participación en la asamblea. El conflicto fue resueltos merced a un tema que parece ausente de este debate: las mediaciones que pueden presentarse.
En San Mateo del Mar la lucha por las mujeres por el derecho a la participación y representación política data de décadas atrás. Y quienes la han encabezado han sido vejadas, excluidas y vulnerados varios derechos fundamentales. Es apenas en 2010 en que permiten su participación, y muy acotada. En Guevea de Humboldt, la exclusión persiste.
En contraparte. Con una visión homogénea y asemejando el régimen de sistemas normativos al de los partidos políticos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recurrentemente anula elecciones sin considerar el contexto en que se da las supuesta vulneración de derechos. En San Miguel Tlacotepec, San Antonio de la Cal, Tepelmeme Villa de Morelos, Santiago Camotlán, anularon elecciones con una lógica partidaria.
En Santo Domingo Nuxaá, señalaron que los suplentes de dos regidoras (Hacienda y Salud) tendrían que sustituirse dado que no son fórmulas del mismo género, siendo que en estos municipios el término “propietario” y “suplente” sólo es para cumplir con las formalidades legales. En la práctica trabajan por igual. A la renuncia de un propietario no asume el suplente, se convoca a una nueva elección, porque no son los mismos requisitos para uno u otro cargo; los suplentes son un paso para que, periodos después, puedan ser propietarios. Y no hay la lógica de las “juanitas” que los partidos utilizaban para que una mujer ganara una elección y luego renunciara para que asumiera su suplente, que era un varón.
En Santiago Camotlán, el uso instrumental de la bandera de género, llevó a anular los esfuerzos de siete comunidades por alcanzar acuerdos, construir un nuevo pacto fundante y conservar la estabilidad social. Llevó años construir una salida consensada al conflicto entre agencias y cabeceras; la protesta de una mujer (que no cumple con los requisitos de la comunidad para alcanzar posición en el ayuntamiento) logró que el tribunal federal anulara la elección (el tribunal de Oaxaca la había validado); aún cuando aceptaron que efectivamente, las mujeres no participaban en todas las asambleas (algunas comunidades las incorporaban y otras no) y manifestaron su decisión de revisar su sistema normativo y garantizar su participación en el siguiente proceso electoral (en 2014), la elección fue anulada.
La decisión rompió el frágil equilibrio alcanzado, las tensiones inter-comunitarias ya han generado movilizaciones y la demanda de escisión de un bloque de ellas. Y, quienes se frotan las manos por la ganancia que representa, es el administrador municipal y la tribu perredista que lo colocara ahí.
Decisiones que devienen en parte de una confusión entre las exclusiones (como en Guevea o hasta 2010 en San Mateo del Mar), con requisitos de elegibilidad. Éstos son meras formalidades en el sistema de partidos: tener 18 años, una residencia mínima, estar en la lista nominal y ser nominada (o) por un partido. Es más difícul para las candidaturas independientes: un número determinado de firmas de apoyo, financiamiento, constitución de una asociación civil.
En las comunidades indígenas la adquisición y ejercicio de la ciudadanía es más compleja, particularmente porque el cumplimiento de obligaciones antecede al ejercicio de derechos. La posibilidad de acceder al gobierno local tiene que ver con el cumplimiento del sistema de cargos, tequios y cooperaciones; participación en la construcción colectiva de la comunidad (la residencia y edad pueden ser irrelevantes, si se está al corriente de sus deberes comunitarios). Si bien esta situación está cambiando o tiene variantes.
La confusión deviene de equiparar la inelegibilidad por incumplir esos requisitos con la exclusión. El caso paradigmático es el de Eufrosina Cruz en Guiegolani; su nominación a la presidencia municipal –como consta en actas— alcanzó una veintena de votos (no ganó la elección, como se ha manejado), pero dado que no cumplía los requisitos para tal cargo se declaró que era inelegible. Su activismo, sin embargo, puso en riesgo el tejido comunitario que devino en su desconocimiento como ciudadana comunitaria por la Asamblea de Guiegolani, integrada por hombres y mujeres.
Otro elemento ausente del debate y que marca una diferencia sustancial es que, para las comunidades indígenas lo electoral es apenas una parte menor del sistema de organización sociopolítica. Se podrá argumentar que es lo mismo en toda democracia, pero en la representativa la definición de los gobernantes y los representantes populares, están de alguna manera al margen de otros procesos sociales (de estar ligados, no tendríamos tal vez la crisis por la que ahora atraviesa).
Así las cosas, para comprender la existencia o no de exclusiones, o las inequidades de género, habría que ver el bosque completo. Y la solución a las mismas, tendría que pasar por el mismo tamiz.
Esto es, si hay exclusiones, tendría que garantizarse, primero, la incorporación al sistema. Eso hicieron en 2013, las asambleas de Santo Domingo Tomaltepec y la de Nuevo Zoquiapam. Las mujeres no participaban en el sistema, las asambleas acordaron su incorporación para que, a partir de ello, puedan ir cubriendo los requisitos para acceder a los puestos de decisión de la comunidad; hay la convicción que eso será en el próximo proceso electoral, dado que convinieron también una laxitud en las reglas (lo que serían las medidas garantistas necesarias).
La gradualidad en esta incorporación refleja la comprensión de la necesidad de cambios desde las propias comunidades y el papel activo de las mujeres. Ello se puede apreciar en el crecimiento de municipios con mujeres en los ayuntamientos; de 56 que las consideraban en 2004, pasaron a 66 en 2007, 71 en 2010 y 109 en 2013. Para los próximos comicios, seguramente habrá un incremento sustancial de mujeres en los ayuntamientos, pues cientos de ellas se encuentran ya en el resto de la estructura del sistema, cubriendo los requisitos para ascender.
En los casos en que lo que se presenta son inequidades, las medidas tendrían que pasar por derruirlas. Eso se hizo en Tlahuiltoltepec Mixes, que permitió a Sofía Robles ser presidenta municipal o en Tlalixtac de Cabrera, con Rafaela Hernández. La equiparación de los cargos prestados por los cónyuges –que han operado en beneficio de los hombres (cuando una mujer presta un cargo pasa a cuenta de los esposos), se utilizó a la inversa. O en San Bartolo Coyotepec, que tras la nulidad de la elección, devino en un procedimiento que garantiza un porcentaje mínimo (40%) de concejales de un mismo sexo.
El debate no puede agotarse en tan corto espacio. Sin embargo, es claro que hay desigualdades por resolver y que deben evitarse los retrocesos en los espacios ganados. Afortunadamente muchas mujeres indígenas, desde su propia concepción cultural, están buscando cómo avanzar en su lucha, sin derruir sus sistemas organizativos. Por ello, medidas externas –como imponer la paridad de género en esos municipios— habrían que verse con cuidado; considerar que las mujeres y comunidades indígenas no tienen la capacidad de reformular y cambiar sus reglas y sólo puede hacer fijándoles reglas desde fuera es, paradójicamente, una posición paternalista.
La crítica feminista al concepto liberal de derechos universales y ciudadanía enfatiza que cuando las definiciones de derechos no reconocen las diferencias, excluyen a aquellos cuya posición social es diferente, como es el caso de las mujeres. (Mukhopadhyay Maitrayee. Justicia de género, ciudadanía y desarrollo, (IDRC). Habría que tener cuidado, entonces, de no caer en el mismo error, ahora a la inversa.
Las exclusiones y desigualdad de género persisten y las modificaciones legales son necesarias para apuntalar los derechos de las mujeres; pero caen en el vacío si no son acompañados de un respeto pleno a la diversidad y a la libre determinación de los pueblos; si no se escuchan las voces de las propias involucradas. Y, fundamentalmente, si no derivan de y en procesos de diálogo intercultural y entre géneros en las propias comunidades.
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