Investigan prácticas monopólicas en mercado del huevo

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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) publicó apenas en el diario oficial de la federación (DOF) el acuerdo con que determinó iniciar una investigación por “la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y la comercialización de huevo en territorio nacional”, que ya había anunciado desde hace tres semanas, es decir el pasado 26 de marzo, con el número de expediente IO-004-2015, semanas después de que el precio del alimento se encareció superando los 40 pesos por kilo como ocurrió en 2012 pero sin que granjas avícolas estuvieran contaminadas de gripe aviar como ocurrió hace 3 años.

Las prácticas monopólicas absolutas son “aquellos contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción de la oferta, segmentación de mercados, coordinación de posturas en licitaciones e intercambio de información para realizar alguna de las conductas anteriores”, según definió entonces el organismo antimononopolios.

El acuerdo fue firmado por Carlos Mena Labarthe, titular de la Autoridad Investigadora de la Cofece, desde el 25 de marzo y se turnó a la dirección general de investigaciones de prácticas monopólicas absolutas. En él se precisa que “el periodo de investigación no será inferior a 30 días hábiles ni excederá 120 días, contados a partir de la fecha del presenta acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones”, según el artículo 71 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Desde esa fecha hasta ahora sólo han transcurrido 10 días hábiles si se excluyen los feriados correspondientes a la Semana Santa así como sábados y domingos. En el supuesto de que la investigación de la Cofece pudiera concluir en un plazo de 30 días hábiles, ésto se cumpliría hasta mediados de mayo, pero si se extiende hasta el límite de 120 días hábiles los resultados de la indagatoria estarían listos hasta la tercera semana de septiembre, siempre y cuando no se amplía una o hasta cuatro ocasiones.

MULTAS Y SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY EN CASO DE COMPROBARSE VIOLACIÓN A LA LFCE

El mes pasado, la Cofece advirtió que si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el caso se cierra. En caso contrario, si encuentra elementos que presuman una violación a la LFCE, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para su defensa.

De comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser sancionados en los siguientes términos: la orden de suprimir la conducta, inhabilitación hasta por 5 años para ejercer como directivos y multas hasta por 200 mil veces el salario mínimo a aquellas personas físicas que hayan participado en la conducta en representación de un agente económico, multas de hasta el equivalente al 10 por ciento de los ingresos económicos del agente económico responsable y de hasta por 180 mil veces el salario mínimo a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Además, las personas físicas que participen en la celebración, ejecución u ordenen este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir de 5 a 10 años de prisión.

Explicó que a Autoridad Investigadora está facultada para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la Ley, para lo cual puede requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y realizar visitas de verificación. Sin embargo tampoco está asegurado que la información y los documentos que obtenga la Cofece durante la investigación sobre el mercado del huevo sean difundidos, porque el organismo tiene la atribución de mantenerlos reservados, confidenciales o bien hacerlos públicos.

La Cofece ratificó que el acuerdo al que llegó su pleno el mes pasado “se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de la infracción a a la misma”.

Aclaró que tampoco debe entenderse el acuerdo “como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno…sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE”.

Advirtió que si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el caso se cierra. En caso contrario, si encuentra elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para su defensa.

De comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser sancionados en los siguientes términos: la orden de suprimir la conducta, inhabilitación hasta por 5 años para ejercer como directivos y multas hasta por 200 mil veces el salario mínimo a aquellas personas físicas que hayan participado en la conducta en representación de un agente económico, multas de hasta el equivalente al 10 por ciento de los ingresos económicos del agente económico responsable y de hasta por 180 mil veces el salario mínimo a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Además, las personas físicas que participen en la celebración, ejecución u ordenen este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir de 5 a 10 años de prisión.