No a la publicidad sexista en México, Senado la prohíbe

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El gobierno federal estará obligado por ley a eliminar la discriminación de género y estereotipos sexistas en su publicidad, a partir de las reformas a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, avalados este jueves por el Senado de la República.

La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Diva Hadamira Gastélum Bajo, explicó ante el pleno del Senado que se desarrolló un largo debate sobre las consecuencias de que la publicidad gubernamental tenga mensajes con estereotipos en razón del sexo, pues las campañas oficiales tienen una amplia difusión y gran penetración.

Como parte de la agenda del Senado en materia de igualdad, se determinó emprender las reformas para eliminar de la publicidad de gobierno todo mensaje sexista que señale, estereotipe y, sobre todo, denigre al género femenino, añadió la senadora.

A su vez, el legislador David Monreal Ávila, del Partido del Trabajo, consideró que el Estado había dejado en el olvido el tema de la publicidad sexista que ha contribuido a generar una imagen de inferioridad y dependencia de la mujer.

Para revertir esta situación, puntualizó, el Senado se avocó a legislar para que el gobierno no discrimine y para poner unalto a los ataques contra la mujer a través de los medios de comunicación.

Se determinó emprender las reformas para eliminar de la publicidad de gobierno todo mensaje sexista que señale, estereotipe y, sobre todo, denigre al género femenino

Ahora, los tres órdenes de gobierno estarán obligados a promover el uso de lenguaje respetuoso y promoverán campañas de igualdad, lo que es un paso importante para revertir la desigualdad que prevalece en México.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), expuso,México tardará 80 años en alcanzar la igualdad en materia laboral, 75 en lograr una remuneración equivalente, y 30 años en que mujeres y hombres tengan el mismo nivel de participación política, recordó.

Con las modificaciones a la fracción IV del Artículo 16, y la fracción VII del Artículo 38, y la adición de la fracción VI del Artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se incorpora permanentemente el diseño, formulación y aplicación de campañas de concientización sobre la participación equitativa de ambos géneros.

También incluye la disposición para vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional, que son parte de esas campañas, esté desprovista de estereotipos en función del género de las personas.

En concordancia, el Senado aprobó también reformas a las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7, capítulo I, del Artículo 26, la denominación del Capítulo VII, el Artículo 28 y el segundo párrafo del Artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Dichos cambios establecen que el nombre del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres sea sustituido por el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.