Los pendientes de la reforma electoral: II. Los sistemas normativos internos

0
256

Víctor Leonel Juan Martínez

417 municipios y miles de comunidades se rigen por sistemas normativos internos (antes Usos y Costumbres). Si bien tienen muchos años de hacerlo así, la particularidad es que en Oaxaca desde 1995 este régimen electoral está reconocido en la legislación. En 1997 una reforma atendió algunas lagunas y es hasta 2012 en donde se realiza una reforma profunda al código electoral y la ley de medios de impugnación. Este avance legislativo y político no puede ser echado por la borda.

La reforma electoral federal no contempló la autonomía indígena, ni la elección de sus gobiernos locales por sus propias reglas. Lo han reconocido los tribunales y el Senado de la República. Sin embargo, la armonización legislativa en Oaxaca tiene que considerarla forzosamente.

¿Será el órgano electoral que conoce de las elecciones por el régimen de partidos, el que continúe atendiendo también las elecciones de SNI? ¿El tribunal electoral estatal, será el que conocerá también de las impugnaciones que se presenten en ese régimen? El tema es más complejo de una respuesta automática. Dado que estas elecciones quedan en el ámbito de lo estatal, los legisladores podrían generar propuestas de avanzada, que definieran un nuevo entramado institucional para este régimen. De reproducir sólo lo establecido en la reforma federal, quedará un vacío normativo, que podría traducirse en una mayor conflictividad, sin canales institucionales idóneos para procesarlos. Un retroceso respecto a lo que se tiene ahora.

Además, hay un conjunto de demandas en materia de elecciones y representación política que bien podrían ser atendidas ahora. Un ejemplo es la definición de las candidaturas independientes indígenas, que dotarían de significado y representarían un avance más respecto al reconocimiento de las candidaturas independientes. Pasando también por otros temas centrales: es establecimiento de la circunscripción indígena, que garantizaría la representación indígena en el Congreso y no sólo la presencia de indígenas en la Legislatura, como hasta ahora

Y hay pendientes diversos. En el proceso electoral 2013, por ejemplo, el número de municipios con controversias internas se disparó a 144 (el proceso 2010 tuvo 82). Sin embargo, para la atención institucional de todos los municipios en este régimen se destinaron 7 millones de pesos y se contó con una veintena de personas para atenderlos (que incluyeron tareas de mediación, consultas diversas y el despliegue de recursos humanos para las labores propias del seguimiento de estos procesos).

En contraste, para las elecciones municipales de partidos políticos se destinaron 25 millones de pesos sólo para pago de los integrantes de los consejos municipales y la renta de los locales en donde estos éstos funcionarían por tres meses. El ejército movilizado sólo considerando a los consejos municipales fue de alrededor de mil personas. Ello sin contemplar gastos de campo y gasto corriente diverso. El contraste evidencia que hay ajustes que realizar para equilibrar el trato que, podría decirse, es discriminatorio y evidencia el poco interés por garantizar la resolución de conflictos. Un tema que bien podría ser solucionado en la legislación que está por reformarse.

No desligado de lo anterior es la obligatoriedad de revisar la figura del administrador municipal y que hace unos meses fue declarada inconstitucional. Sin duda, el administrador municipal es una transgresión a la autonomía de los municipios; por tanto habrá que innovar también en nuevos y mas consensuados esquemas de resolución de conflictos y gobernabilidad cuando no puedan realizarse los comicios o por alguna razón éstos sean anulados.

Si bien la reforma electoral de 2012 constituyó un gran avance en la materia y los cambios podrían ser menores en lo que respecta a lo que hoy constituye el Libro VI del código electoral y a los Medios de impugnación en el régimen de SNI, en la ley de medios de impugnación algunos ajustes son necesarios. El cambio de régimen, por ejemplo, tanto de SNI a partidos políticos y viceversa; la consulta indígena para cambios sustantivos en sus reglas; el fortalecimiento del área encargada de su atención, particularmente porque ahora atiende también elecciones de agencias municipales; la obligatoriedad de la sistematización de las experiencias y expedientes tras cada proceso.

Y, de subsistir su tratamiento por el órgano electoral local y el tribunal electoral integrados conforme a la norma federal, el procesamiento interno en espacios en dónde siguen sin estar representados y la formación de sus integrantes no contempla como requisito el conocimiento integral de este régimen.

Hay materia diversa en las elecciones por sistemas normativos internos que en la responsabilidad legislativa debiera contemplarse. No hacerlo o establecer reglas contrarias a la necesidad de los pueblos, pondría en riesgo la reforma en su conjunto. En 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la reforma constitucional en materia indígena en Michoacán por no haberla consultado con los pueblos indígenas; la reforma oaxaqueña a la Constitución que devolvía a la Legislatura local la facultad de nombrar a los administradores municipales, se declaró inconstitucional también por la falta de consulta previa, como lo mandatan los instrumentos internacionales. ¿Cuál será la ruta de la reforma electoral en Oaxaca?

Correo: victorleoneljuan.m@gmail.com

Twitter: @victorleonljuan