La Presidencia de la República publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de su Reglamento.
Entre las diversas disposiciones destaca que a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le corresponde representar a la Oficina de la Presidencia y a sus diferentes unidades ante los tribunales federales y del fuero común, así como ante toda autoridad del ámbito federal, local o municipal, en los asuntos y trámites jurisdiccionales y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tenga interés o injerencia.
También se da a conocer que para el despacho de los asuntos de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia se cuenta con las unidades de apoyo, tales como la Coordinación General; Secretaría Técnica del Gabinete; Coordinación de Opinión Pública; Coordinación de Estrategia Digital Nacional; Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación; Coordinación de Crónica Presidencial, y Coordinación de Marca País y Medios Internacionales.
Entre las diversas funciones que realiza el área de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República está la de coordinar el diseño y difusión de las campañas institucionales de la Oficina de la Presidencia, con la participación de las demás unidades competentes, así como orientar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que el contenido de sus publicaciones sea acorde con la estrategia que determine el Presidente.
Supervisar el uso de la imagen institucional, así como coadyuvar en la producción y transmisión de los actos y eventos en los que participe el Presidente, en coordinación con las demás unidades de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes.
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a la Oficina de la Presidencia de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, razón por la que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.