La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca acreditó que elementos de la policía estatal, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSP), violaron derechos a la libertad y seguridad personal de integrantes del Consejo de Defensa de los Derechos del Pueblo (Codep).
El organismo defensor detalló que la normatividad establece que la violación al derecho a la libertad personal puede traducirse en una detención ilegal o en una detención arbitraria. La detención de una persona es ilegal cuando es practicada al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, es decir, cuando no existe una orden previa de detención emitida por la autoridad competente, la cual deberá estar fundada y motivada.
Por lo anterior, la Defensoría emitió su recomendación 6/2015 después de integrar el expediente de queja DDHPO/1887/(01)/OAX/2013, pues el 15 de noviembre de 2013 recibió la queja de un integrante del Codep, quien manifestó que el 2 de octubre de 2013 la agrupación a la que pertenece instaló una mesa de información sobre la privatización del petróleo en el parque “Paseo Juárez-El Llano”.
El quejoso agregó que por el lugar pasó la marcha conmemorativa al 2 de octubre de 1968, la cual encabezaban estudiantes y anarquistas que, durante la marcha, cometían hechos probablemente delictivos contra diversos comercios, por lo que los integrantes de la mesa de información optaron por recoger sus cosas para retirarse del lugar.
El agraviado expuso que cuando se disponían a abordar sus unidades, elementos de la policía estatal se acercaron a preguntarles qué hacían en el lugar; pese a que les dijeron que habían participado en un foro de información, los agentes detuvieron a S. B., a quien golpearon en la cara y en diferentes partes del cuerpo por oponerse a la detención. Posteriormente lo pasearon en una patrulla y, con la condición de que no denunciara la agresión, lo dejaron libre.
El quejoso expreso que también fueron detenidos otros seis integrantes adultos de Codep, así como cuatro menores de edad, quienes fueron agredidos física y psicológicamente.
El denunciante señaló que durante la detención los policías sustrajeron de uno de sus vehículos una computadora Notebook, y en ese incidente también se extraviaron un accesorio de sonido y una cámara fotográfica profesional. Expuso que esos objetos no fueron reportados por los agentes en el parte informativo, y desconoce su paradero.
El quejoso indicó que los elementos de la policía estatal argumentaron que su detención obedecía a una falta administrativa consistente en escandalizar en la vía pública, lo cual era falso, pues los integrantes del Codep no participaron en la marcha por el 2 de octubre, sino que fueron confundidos con las personas que participaban en esa manifestación.
El organismo defensor informó que, del parte informativo levantado con motivo de los acontecimientos del 2 de octubre de 2013, se desprende que los policías estatales informaron que la detención de los agraviados obedeció a una falta administrativa, porque “empezaron a gritar e insultar a los transeúntes que pasaban por el lugar y trataban de agredir a los elementos que se encontraban al frente brindando seguridad”.
Dicho argumento queda desvirtuado con las manifestaciones de los agraviados, así como con la videograbación exhibida por el quejoso, en la cual se observa a dos jóvenes parados junto a un auto rodeados por varios elementos policiacos, quienes sin causa alguna los empezaron a agredir física y verbalmente. Incluso se observa que uno de los jóvenes fue golpeado con un escudo.
En la videograbación se escucha a los policías exigir a los jóvenes que abrieran la cajuela de su auto. Con esta prueba se acredita también la detención arbitraria de que fueron objeto los agraviados, pues el actuar de los elementos de la policía estatal, por ser irrazonable, imprevisible o falto de proporción, es incompatible con el respeto a los derechos fundamentales del individuo.
Al contrastar dicha prueba con los testimonios de los agraviados, el organismo defensor concluyó que el contenido del parte informativo no fue elaborado conforme a la realidad, pues los hechos que los uniformados narraron no sucedieron tal como los relataron.
El organismo defensor considera preocupante dicha situación, pues estas irregularidades contravienen el propósito de dicho documento, que es el de informar cómo sucedieron acontecimientos de que tomó conocimiento la autoridad que elabora dicho parte; tal falla genera desconfianza, falta de credibilidad en la actuación de las corporaciones policiacas y, sobre todo, entorpece una adecuada impartición de justicia.
El reclamo del denunciante está sustentado con diversos certificados expedidos por el médico adscrito a la policía estatal y en fotografías tomadas por personal de la Defensoría, que certifican contusiones y excoriaciones en cuatro de los detenidos.
La Defensoría concluye que los elementos de la policía estatal que efectuaron la detención de los agraviados violaron en perjuicio de éstos, el derecho a la integridad personal por haberles infringido tratos crueles, inhumanos y degradantes, a consecuencia del uso ilegal y desproporcionado de la fuerza.
Por esto, el organismo defensor considera necesaria la reparación del daño a las víctimas. Por ello instó a la SSP a proporcionar como medida de recuperación o restablecimiento de la salud mental o afectiva, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que las víctimas requieran, por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación a los derechos de los agraviados.
En la misma recomendación, el organismo defensor solicitó una cuantificación de los gastos que erogaron las víctimas con motivo de la atención médica que recibieron, así como de los objetos que se hubiesen perdido durante la detención indebida de que fueron objeto, a fin de que se les devuelvan. De igual manera, que se les reintegre la cantidad que tuvieron que pagar por concepto de la multa que les impusieron.
La Defensoría exhortó a la SSP girar instrucciones a quien corresponda para que se investiguen de manera pronta y exhaustiva los hechos atribuidos a los elementos de la policía estatal y, en su caso, se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en su contra.
Asimismo, el organismo autónomo pidió exhortar a los elementos policiacos de esa Secretaría para que eviten incurrir en actos como los analizados en la recomendación; así como para que ajusten su actuar a la normatividad para no transgredir los derechos humanos de los ciudadanos.
El organismo defensor pidió a la SSP realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio a favor de los agredidos, mismo que deberá ser acordado por éstos y por la Defensoría.
Finalmente, la Defensoría pidió a la SSP que incluya requerimientos de derechos humanos en los programas y procesos de formación que imparta a los elementos policiales, los cuales deberán cumplirse al momento de detener a una persona; así como la prevención de tratos crueles, inhumanos y degradantes mediante la actuación con un enfoque de derechos humanos, en caso de manifestaciones, marchas, mítines, y otros actos en los haya una gran concentración de personas.