SEP se deslinda de pago a maestros de Oaxaca

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El oficial mayor de la dependencia, Jorge Carlos Hurtado Valdez, aclaró que fue el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) el órgano que se dijo imposobilitado de retener el salario a la CNTE.

La Secretaría de Educación Pública, a través del oficial mayor de la dependencia, Jorge Carlos Hurtado Valdez, aclaró que no es responsabilidad de la secretaría federal, retener el pago de los maestros que faltaron a dar clases en el mes de junio en Oaxaca.

Esto lo señalaron en un comunicado, emitido con respecto a las declaraciones del director general del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), Moisés Robles Cruz, quien, “ha expresado no estar en posibilidades de retener el pago a los maestros que no asistieron a laborar durante la primer quincena del mes de junio, ya que esta responsabilidad recae supuestamente en las atribuciones de la SEP”.

El oficial mayor puntualizó que el pasado jueves 11 de junio, a las 10:04 pm, José Armando Pineda Loredo, enlace operativo para temas de nómina del IEEPO ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de esta Oficialía Mayor, solicitó que no fueran dispersados los recursos ni enviados los cheques correspondientes al pago de la quincena 11, en el entendido de que evaluarían separar las nóminas para realizar el pago al personal que sí estaba laborando.

Precisaron que el viernes 12 de junio a las 12:48 pm, Pineda Loredo comunicó a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, la solicitud para reanudar el pago de las nóminas correspondientes a la quincena 11 porque ya existía un acuerdo con los maestros de la sección 22.

“Por lo anterior se acredita que el IEEPO es la instancia facultada para instruir el trámite de pago de la nómina educativa del personal que ocupa plazas registradas en el FONE en el estado de Oaxaca”.

La Secretaría explicó que el artículo 26 fracción VI de la Ley de Coordinación Fiscal establece como obligación de la SEP de retener y enterar las cantidades que por ley deban pagarse por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social, así como las demás cantidades que deban retenerse con base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad federativa.

Señalaron que la SEP solo da cumplimiento a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), respecto al apoyo que brinda a los estados con recursos para cubrir el pago de las plazas y conceptos registrados en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo (FONE).

“De la lectura del precepto jurídico se desprende que la SEP debe sujetarse a la instrucción correspondiente de la Autoridad Educativa Estatal para efectuar retenciones a las percepciones de los trabajadores que ocupan plazas registradas en el FONE”.