Mañana entra en vigor acuerdo México-Canadá sobre conectividad aérea

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Este viernes entrará en vigor el convenio firmado por los gobiernos de México y Canadá en materia de transporte aéreo que permite la operación de nuevas rutas aéreas entre ambos países para promover el comercio, el turismo y la inversión.

El convenio, publicado por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Diario Oficial de la Federación, fue firmado durante la visita oficial a México del primer ministro de Canadá, Stephen Harper, el 18 de febrero de 2014 y actualiza los acuerdos que regían desde 1961.

El instrumento bilateral aéreo establece un marco jurídico actualizado que regula las operaciones aéreas entre México y Canadá a fin de satisfacer la demanda de los servicios en esta materia y permitir el desarrollo de diversos sectores de ambas economías.

Para ello contempla la designación de una o varias aerolíneas por país con posibilidad de operar desde y hacia cualquier punto en sus territorios, sin restricción en el número de frecuencias y de la capacidad del equipo.

El documento detalla los derechos que ejercerán las aerolíneas mexicanas y canadienses, entre los que destacan la posibilidad de sobrevolar el territorio del otro Estado sin aterrizar y hacer escalas en el territorio del otro Estado para fines no comerciales.

Además de hacer escalas en el territorio del otro Estado con el propósito de embarcar y desembarcar en tráfico internacional pasajeros, carga y correo.

Destaca que las aerolíneas podrán realizar operaciones bajo acuerdos de cooperación comercial con aerolíneas del mismo país, del otro país o de terceros países.

El convenio prevé disposiciones específicas sobre el tratamiento aduanero que las autoridades de cada Estado concederán a las aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas por cada parte, así como al equipo regular, repuestos, suministros de combustibles y lubricantes, otros materiales técnicos de consumo y suministros para las aeronaves a bordo de éstas.

En el apartado de tributación, se indica que las utilidades o ingresos de la operación de aeronaves en tráfico internacional por parte de una línea aérea de una Parte Contratante, estarán exentos de cualquier impuesto sobre las utilidades o ingresos establecidos por el gobierno de la otra Parte Contratante.

Las disposiciones del convenio sobre seguridad operacional y seguridad de la aviación son consistentes con las normas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y los principales tratados aplicables en la materia.